III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 148079

Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o
actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que
acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la
actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, podrán llevar a cabo, en
todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los
fondos recibidos.
CAPÍTULO III
Actividad financiable y garantías
Artículo 7.

Actividades objeto de ayuda, de reconocimiento o de acreditación.

1.

Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada:

a)
b)

De forma individual, por un único beneficiario.
Por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:

1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se
relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el
procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.
2.º En colaboración, según lo previsto en el artículo 4.2 y con las obligaciones
determinadas en el artículo 5.5. Las actividades implicarán la colaboración efectiva entre
los distintos miembros de la agrupación, conforme a la definición contemplada en el
apartado 7 del anexo II.
2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las
actuaciones contempladas en los siguientes programas y subprogramas estatales de los
enumerados en el artículo 1, que comprenderán las siguientes actividades:
a)
1.º

Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento:
Subprograma Estatal de Formación (Objetivo específico 8 del PEICTI, OE8):

2.º

Subprograma Estatal de Incorporación (OE9):

i. La contratación de personal técnico de apoyo para dar soporte en el manejo de
equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar
las prestaciones y el rendimiento de actividades especializadas en universidades,
organismos públicos de investigación y otras infraestructuras científico técnicas de
investigación ubicadas en España.

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

i. La formación de personal investigador mediante la financiación de contratos
laborales para realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación, de
desarrollo experimental u otra línea de ayudas, incentivando, así mismo, la movilidad del
personal seleccionado.
ii. La formación de jóvenes doctores en una etapa intermedia entre la obtención del
doctorado y un liderazgo consolidado, financiando los gastos de contratación para
realizar actividades de investigación y adquirir experiencia, preferentemente en el seno
de equipos de investigación ya consolidados de universidades, centros de investigación
u otras infraestructuras de investigación.