III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148111

5. Actividades de transferencia de conocimientos. Según la Comunicación de la
Comisión Europea (2014/C 198/01), cuando son llevadas a cabo por el organismo de
investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales)
o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios
generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de
investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas
actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los
servicios correspondientes mediante licitación pública.
6. Fondos FEDER y FSE +. Fondos gestionados conjuntamente por la Comisión
Europea y los estados miembros de la UE, mediante acuerdos de asociación.
7. Colaboración efectiva. Se trata de un concepto recogido en la Comunicación de
la Comisión Europea (2014/C 198/01) relativa al «Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación». Se considera una colaboración entre al menos
dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para
alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes
implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a
su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes
pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus
riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de
investigación no se consideran formas de colaboración.
8. Pequeñas y medianas empresas (PYME). Las PYME se clasifican de acuerdo
con la categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014
(Reglamento general de exención por categorías). Las microempresas son aquellas que,
dentro de la categoría de las PYME, ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Las
pequeñas empresas son aquellas que, dentro de la categoría de las PYME, ocupan a
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 10 millones de euros. Las medianas empresas son aquellas que, dentro de
la categoría de PYME, ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros.
9. Gran empresa. Es aquella empresa no contemplada en la definición de PYME.
10. Empresa única. En el marco de esta orden se refiere al conjunto de empresas
que mantengan, directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los
siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o
socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros
del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en
virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda
empresa;
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo
celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de
voto de sus accionistas.
11. Empresa en crisis. Se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los

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Núm. 260