III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148110

particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se
considerarán un proyecto único. Dentro de estos proyectos se pueden definir:
a) Investigación Fundamental. Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con
el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos
subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles
ninguna aplicación o utilización.
b) Investigación Aplicada. Trabajos originales realizados para adquirir nuevos
conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
c) Investigación Industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto
es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad
para la creación de productos y procesos, incluyendo la creación de componentes de
sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, y la validación
de tecnología genérica, salvo los prototipos.
d) Desarrollo Experimental. Proyectos para la adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la
creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la
validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos
representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo
principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no
estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos
piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto
comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con
fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las
modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción,
procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando
esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
3. Actividades económicas de los organismos de investigación o de infraestructuras
de investigación. Se definen en la Comunicación de la Comisión Europea
(2014/C 198/01) como aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes o
servicios en un determinado mercado.
4. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de
infraestructuras de investigación. La Comunicación de la Comisión Europea
(2014/C 198/01) se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no
económica:
a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras
de investigación, en particular:
b) La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la
jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la
Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los
Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro
del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el
Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.
c) La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una
colaboración efectiva.
d) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no
discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de
acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260