III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148109
3. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden solo financian
actividad no económica, no se considerará que un «organismo de investigación» o
«infraestructura de investigación» realiza actividad económica si se producen
simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) la actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) la actividad económica utiliza exactamente los mismos insumos (como material,
equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 %
de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
4. Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la
medida de ayuda es una «empresa», entendiendo como tal a toda entidad,
independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica dirigida al
mercado o a una venta de productos o servicios a un precio dado.
ANEXO II
Otras definiciones
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1.
Actividades de I+D+i. Son aquellas relacionadas con:
2. Proyecto de I+D. Se definen en la Comunicación de la Comisión Europea
(2014/C 198/01) como toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias
categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar
una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos
objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de
varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que
realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos
para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes;
cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental para la generación de
conocimientos, o investigación aplicada, que a su vez puede dividirse en investigación
industrial o de desarrollo experimental.
b) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
c) La construcción o mejora de infraestructuras de I+D+i, incluyendo el apoyo de
personal técnico para el manejo de equipos, instalaciones e infraestructuras de I+D+i.
d) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en
este ámbito.
e) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica.
f) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas
y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa
Marco de I+D+i de la Unión Europea.
g) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la
publicación o la transferencia de conocimientos o la divulgación.
h) La realización de estudios de viabilidad.
i) La formación, incorporación y movilidad de personal investigador y técnico.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148109
3. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden solo financian
actividad no económica, no se considerará que un «organismo de investigación» o
«infraestructura de investigación» realiza actividad económica si se producen
simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) la actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) la actividad económica utiliza exactamente los mismos insumos (como material,
equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 %
de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
4. Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la
medida de ayuda es una «empresa», entendiendo como tal a toda entidad,
independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica dirigida al
mercado o a una venta de productos o servicios a un precio dado.
ANEXO II
Otras definiciones
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1.
Actividades de I+D+i. Son aquellas relacionadas con:
2. Proyecto de I+D. Se definen en la Comunicación de la Comisión Europea
(2014/C 198/01) como toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias
categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar
una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos
objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de
varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que
realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos
para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes;
cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental para la generación de
conocimientos, o investigación aplicada, que a su vez puede dividirse en investigación
industrial o de desarrollo experimental.
b) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
c) La construcción o mejora de infraestructuras de I+D+i, incluyendo el apoyo de
personal técnico para el manejo de equipos, instalaciones e infraestructuras de I+D+i.
d) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en
este ámbito.
e) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica.
f) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas
y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa
Marco de I+D+i de la Unión Europea.
g) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la
publicación o la transferencia de conocimientos o la divulgación.
h) La realización de estudios de viabilidad.
i) La formación, incorporación y movilidad de personal investigador y técnico.