III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148108
convocatorias de aquellos programas y subprogramas que mantengan continuidad o
equivalencia.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Vigencia.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma
hasta tanto acaben su periodo de ejecución, justificación, comprobación y control,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Madrid, 27 de octubre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
ANEXO I
Definición y condiciones de los «organismos de investigación y difusión
de conocimientos» y de las «infraestructuras de investigación»
1. La Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 198/01) relativa al «Marco
sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» define tanto los
«organismo de investigación y difusión de conocimientos» como las «infraestructuras de
investigación»:
2. Tanto los «organismos de investigación» como las «infraestructuras de
investigación» deberán cumplir las siguientes condiciones para ser beneficiarios de las
ayudas reguladas en esta orden:
a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas
como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
a) «Organismo de investigación y difusión de conocimientos» (en adelante,
organismo de investigación) es toda entidad (universidades o centros de investigación,
organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades
colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente
de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación,
cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental,
investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados
de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de
conocimientos.
b) «Infraestructura de investigación» se refiere a las instalaciones, los recursos y
los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo
investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o
instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones,
archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental
basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como computación,
programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único
necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras podrán encontrarse
en un solo lugar o estar descentralizadas («red organizada de recursos»).
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148108
convocatorias de aquellos programas y subprogramas que mantengan continuidad o
equivalencia.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Vigencia.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma
hasta tanto acaben su periodo de ejecución, justificación, comprobación y control,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Madrid, 27 de octubre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
ANEXO I
Definición y condiciones de los «organismos de investigación y difusión
de conocimientos» y de las «infraestructuras de investigación»
1. La Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 198/01) relativa al «Marco
sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» define tanto los
«organismo de investigación y difusión de conocimientos» como las «infraestructuras de
investigación»:
2. Tanto los «organismos de investigación» como las «infraestructuras de
investigación» deberán cumplir las siguientes condiciones para ser beneficiarios de las
ayudas reguladas en esta orden:
a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas
como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
a) «Organismo de investigación y difusión de conocimientos» (en adelante,
organismo de investigación) es toda entidad (universidades o centros de investigación,
organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades
colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente
de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación,
cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental,
investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados
de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de
conocimientos.
b) «Infraestructura de investigación» se refiere a las instalaciones, los recursos y
los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo
investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o
instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones,
archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental
basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como computación,
programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único
necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras podrán encontrarse
en un solo lugar o estar descentralizadas («red organizada de recursos»).