III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148107

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables
en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de
reembolso, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado.
4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de
la ayuda proveniente de los Fondos FEDER y FSE+ se realizará en formalización, sin
salida física de fondos, aplicándose a la cancelación de la deuda del anticipo
reembolsable.
Si los Fondos FEDER y FSE+ percibidos no fueran suficientes para cancelar la
deuda del anticipo reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro
Público, en el plazo de un mes desde que sea informado de que se han recibido dichos
fondos.
5. Los organismos o entidades perceptores de anticipo reembolsable, en el caso de
disponer de presupuesto de carácter limitativo, deben registrar el ingreso de la parte del
anticipo garantizada por Fondos FEDER y FSE+, aplicado al capítulo 9 «Pasivos
financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras con presupuesto estimativo,
registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el
ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.
6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos
FEDER y FSE+ sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer
la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:
a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario
público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79
«Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la
cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por
parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto
de gastos.
b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario
público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables
que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.
7. La concesión de anticipos reembolsables cumplirá, además, lo dispuesto en la
Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora
de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo
reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
8. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en
ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores,
se regirán, en cuanto a su concesión, justificación, comprobación y control, por las
prescripciones de la citada ley, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de esta orden
que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
Coordinación de convocatorias.

Las convocatorias podrán prever para el caso de que una misma actuación a realizar
por un beneficiario requiera solicitar varias ayudas de uno o más subprogramas en el
mismo año o en años sucesivos, mecanismos de coordinación, cuando el órgano
concedente de todos ellos sea el Ministerio de Ciencia e Innovación y/o sus entes
dependientes.
Disposición transitoria única.
vigente.

Convocatorias de ayudas del PEICTI que sustituya al

Una vez sea aprobado el PEICTI que sustituya al vigente y hasta tanto se aprueben
las bases reguladoras del nuevo plan, la presente orden se aplicará a las nuevas

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.