III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148106

con cargo a fondos de la Unión Europea. En cualquier caso, será de aplicación lo
dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o normativa que la
modifique o sustituya.
Las ayudas financiadas total o parcialmente con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Unión Europea se regirán por sus propias bases
reguladoras.
Disposición adicional segunda.

Regulación de las ayudas en forma de préstamos.

1. Los préstamos son una modalidad de ayuda consistente en la entrega al
beneficiario de una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período
de tiempo determinado, adquiriendo aquel la obligación de devolución del capital más los
intereses que se determinen en un plazo de tiempo y según un calendario de
amortización establecidos.
2. Los beneficiarios de ayudas en forma de préstamos deberán tener capacidad de
endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El
órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al
pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una
administración pública.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a
plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso,
teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos Generales del
Estado.
4. La concesión de los préstamos estará condicionada a la constitución de las
correspondientes garantías, en los términos regulados en el artículo 10.
5. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de préstamos, en ausencia de
otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán,
en cuanto a su concesión, justificación, comprobación y control, por las prescripciones de
la citada ley, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de esta orden que resulten
adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
Disposición adicional tercera.
reembolsables.

Regulación de las ayudas en forma de anticipos

1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la
concesión de un préstamo que se cancelará a la recepción por el órgano concedente de
la subvención procedente de Fondos FEDER y FSE+. De este modo, se permite al
beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación,
toda vez que la subvención proveniente de dichos fondos se librará una vez justificada la
realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria.
2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener
capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El
órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al
pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una
administración pública.

cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260