III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148105
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos
casos que resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y de lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En el caso de que en los proyectos en colaboración el representante de la
agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 5.5.a) de esta orden, se
procederá al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro
pueda suponer un perjuicio para el resto de participantes.
Artículo 32.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia
de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora
aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 33. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Normativa aplicable.
Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos estructurales, estas
se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, según establece el
artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los procedimientos de concesión y de
control de las subvenciones regulados en dicha ley y en esta orden tendrán carácter
supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148105
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos
casos que resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y de lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En el caso de que en los proyectos en colaboración el representante de la
agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 5.5.a) de esta orden, se
procederá al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro
pueda suponer un perjuicio para el resto de participantes.
Artículo 32.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia
de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora
aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 33. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Normativa aplicable.
Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos estructurales, estas
se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, según establece el
artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los procedimientos de concesión y de
control de las subvenciones regulados en dicha ley y en esta orden tendrán carácter
supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.