III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 148104
Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el
plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La
no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando
el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier
irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de
fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad
beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá
reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
Artículo 31.
Criterios de graduación de incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. Las convocatorias podrán
establecer indicadores que determinen el grado de incumplimiento por el beneficiario y la
pérdida parcial o total del derecho al cobro en función de ellos.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 148104
Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el
plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La
no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando
el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier
irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de
fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad
beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá
reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
Artículo 31.
Criterios de graduación de incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. Las convocatorias podrán
establecer indicadores que determinen el grado de incumplimiento por el beneficiario y la
pérdida parcial o total del derecho al cobro en función de ellos.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: