III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148103
El seguimiento y comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la
memoria justificativa científico-técnica final y, en su caso, las de avance intermedio a las
que se alude en el artículo 27.2, incluyendo además, en el caso de actuaciones del
Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, los informes que deban
elaborar las personas cuya formación, incorporación o movilidad se financia, así como,
en su caso, sus directores de tesis, autoridades académicas o responsables de los
proyectos de investigación de los que formen parte. También podrá basarse en
indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en
presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a
las entidades beneficiarias.
El resultado de la revisión científico-técnica se concretará en informes o memorias de
seguimiento que, entre otros aspectos, harán constar la adecuación de los gastos
contenidos en la justificación científico-técnica y/o económica a los objetivos previstos en
la ayuda.
2. Las valoraciones negativas de los seguimientos o comprobaciones de las
actuaciones financiadas podrán ser tenidas en consideración cuando el interesado
solicite una nueva ayuda del PEICTI, en la valoración de los criterios de evaluación
relativos al equipo de investigación y a la trayectoria académica o profesional del
candidato/a.
3. Con la información aportada por los beneficiarios, a la que se alude
anteriormente, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del
impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información
adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la
justificación de las actuaciones.
4. El órgano concedente, encargado de la comprobación científico-técnica y del
análisis ex post podrá contar con la colaboración de expertos individualmente o en
comisiones técnicas.
Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. El beneficiario y, en su caso, las entidades colaboradoras estarán sometidos a
las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al
control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de
Cuentas y, en su caso, por las autoridades nacionales correspondientes, Comisión
Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa
relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los Fondos FEDER y FSE+.
2. El órgano concedente o, en su caso, el que se determine en la normativa
aplicable podrá realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el
cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica
aplicable cuando se trate de ayudas financiadas con Fondos FEDER y FSE+, sobre la
base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los
beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra. Se podrá
completar la comprobación mediante la realización de visitas a las instalaciones del
beneficiario.
El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente
un plan anual de actuación para comprobar la realización adecuada del gasto por parte
de los beneficiarios de las actividades subvencionadas. El citado plan deberá indicar si la
obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una
muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También
deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148103
El seguimiento y comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la
memoria justificativa científico-técnica final y, en su caso, las de avance intermedio a las
que se alude en el artículo 27.2, incluyendo además, en el caso de actuaciones del
Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, los informes que deban
elaborar las personas cuya formación, incorporación o movilidad se financia, así como,
en su caso, sus directores de tesis, autoridades académicas o responsables de los
proyectos de investigación de los que formen parte. También podrá basarse en
indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en
presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a
las entidades beneficiarias.
El resultado de la revisión científico-técnica se concretará en informes o memorias de
seguimiento que, entre otros aspectos, harán constar la adecuación de los gastos
contenidos en la justificación científico-técnica y/o económica a los objetivos previstos en
la ayuda.
2. Las valoraciones negativas de los seguimientos o comprobaciones de las
actuaciones financiadas podrán ser tenidas en consideración cuando el interesado
solicite una nueva ayuda del PEICTI, en la valoración de los criterios de evaluación
relativos al equipo de investigación y a la trayectoria académica o profesional del
candidato/a.
3. Con la información aportada por los beneficiarios, a la que se alude
anteriormente, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del
impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información
adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la
justificación de las actuaciones.
4. El órgano concedente, encargado de la comprobación científico-técnica y del
análisis ex post podrá contar con la colaboración de expertos individualmente o en
comisiones técnicas.
Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. El beneficiario y, en su caso, las entidades colaboradoras estarán sometidos a
las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al
control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de
Cuentas y, en su caso, por las autoridades nacionales correspondientes, Comisión
Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa
relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los Fondos FEDER y FSE+.
2. El órgano concedente o, en su caso, el que se determine en la normativa
aplicable podrá realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el
cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica
aplicable cuando se trate de ayudas financiadas con Fondos FEDER y FSE+, sobre la
base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los
beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra. Se podrá
completar la comprobación mediante la realización de visitas a las instalaciones del
beneficiario.
El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente
un plan anual de actuación para comprobar la realización adecuada del gasto por parte
de los beneficiarios de las actividades subvencionadas. El citado plan deberá indicar si la
obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una
muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También
deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260