III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148102
En su caso, el informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En las actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+ se seguirá la
normativa específica que resulte de aplicación.
Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres a seis meses, según
se determine en las convocatorias, que comenzará en el primer semestre del año
inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.
En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el
plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente
después de la finalización del periodo de ejecución.
En el procedimiento de revisión, se podrá exigir a las entidades colaboradoras,
conforme a lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.
Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades las convocatorias
podrán establecer que el beneficiario deba presentar la documentación justificativa de los
gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores
a la primera. En este caso, la comprobación sobre la documentación justificativa
presentada tendrá carácter provisional, en tanto no se justifique totalmente la actividad
subvencionada.
4. En cualquier caso, tanto los beneficiarios como, en su caso, las entidades
colaboradoras, deberán disponer de los libros y registros exigidos por la normativa
contable, así como conservar todas las facturas y demás documentos que acrediten los
gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del
órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
Dicha obligación se mantendrá al menos hasta que venza el derecho de la
administración a reconocer o liquidar eventuales reintegros, conforme al artículo 39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre o durante el periodo que resulte de la normativa
aplicable a los Fondos FEDER y FSE+.
5. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del
personal que, en su caso, se pueda contratar con cargo a la actividad financiada a
efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los
proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a
cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos
dé como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable.
Deberá estar firmado por el/la trabajador/a y la persona responsable del mismo.
6. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.a) de esta orden, se
hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto aprobado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que
le corresponda.
Artículo 28. Seguimiento y comprobación científico-técnico y análisis ex post de las
actuaciones.
1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento y comprobación del
cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo
contemplado al efecto en el PEICTI.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148102
En su caso, el informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En las actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+ se seguirá la
normativa específica que resulte de aplicación.
Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres a seis meses, según
se determine en las convocatorias, que comenzará en el primer semestre del año
inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.
En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el
plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente
después de la finalización del periodo de ejecución.
En el procedimiento de revisión, se podrá exigir a las entidades colaboradoras,
conforme a lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.
Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades las convocatorias
podrán establecer que el beneficiario deba presentar la documentación justificativa de los
gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores
a la primera. En este caso, la comprobación sobre la documentación justificativa
presentada tendrá carácter provisional, en tanto no se justifique totalmente la actividad
subvencionada.
4. En cualquier caso, tanto los beneficiarios como, en su caso, las entidades
colaboradoras, deberán disponer de los libros y registros exigidos por la normativa
contable, así como conservar todas las facturas y demás documentos que acrediten los
gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del
órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
Dicha obligación se mantendrá al menos hasta que venza el derecho de la
administración a reconocer o liquidar eventuales reintegros, conforme al artículo 39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre o durante el periodo que resulte de la normativa
aplicable a los Fondos FEDER y FSE+.
5. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del
personal que, en su caso, se pueda contratar con cargo a la actividad financiada a
efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los
proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a
cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos
dé como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable.
Deberá estar firmado por el/la trabajador/a y la persona responsable del mismo.
6. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.a) de esta orden, se
hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto aprobado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que
le corresponda.
Artículo 28. Seguimiento y comprobación científico-técnico y análisis ex post de las
actuaciones.
1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento y comprobación del
cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo
contemplado al efecto en el PEICTI.
cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260