III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148101

responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les
correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión. En todo caso,
la convocatoria podrá establecer un plazo máximo en el que el representante de la
agrupación tenga que transferir los fondos al resto de la agrupación.
5. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz
de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la
retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) de Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las
cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de
fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron
o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde
que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la
normativa aplicable de la Unión Europea.
Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación
científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda,
con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, y
del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones y datos
de investigación a las que dé lugar la actuación financiada y justificación de los gastos
realizados, cuando sea de aplicación.
Las convocatorias podrán concretar el contenido de la memoria justificativa científicotécnica, así como la documentación adicional que deberá presentarse en cada caso.
Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres a seis meses,
según se determine en las convocatorias, que comenzará en el primer semestre del año
inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.
En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el
plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente
después de la finalización del periodo de ejecución.
En el caso de actuaciones plurianuales se podrá establecer en las convocatorias la
presentación de informes de justificación científico-técnicos intermedios, cuya
presentación y valoración podrá condicionar el último pago.
3. La justificación económica adoptará con carácter general la modalidad de cuenta
justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando la naturaleza de las actuaciones financiadas permita su
seguimiento y control a través del seguimiento de indicadores de ejecución y/o de
resultados.
En los demás casos, se optará por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien
por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por
lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica
abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.

cve: BOE-A-2022-17714
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Artículo 27.