III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148100

iv. Riesgo durante el embarazo.
v. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
vi. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
vii. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de al menos 2 meses consecutivos.
viii.
Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de los
contratos.
3.º Cambio del investigador/a o técnico/a contratado, cuando la naturaleza de la
actuación financiada lo permita.
3. Con carácter general, la cuantía aprobada en el concepto de costes directos de
ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el
artículo 8, de acuerdo con las necesidades de la actuación financiada, siempre que se
acredite la vinculación con la misma.
En el caso de que en la resolución de concesión se distingan distintas partidas
separadas en el concepto de costes directos, no será necesaria autorización para los
incrementos de hasta un 30 % en dichas partidas que se compensen con disminución de
otras, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
4. No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes
indirectos reflejados en la resolución de concesión.
5. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se acompañará, al
menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de
concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de
este artículo.
6. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación
necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación
mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de
modificación, que no podrá exceder de dos meses, salvo que concurran circunstancias
de fuerza mayor.
Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o
variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el
beneficiario, que podrá consistir en una relación de gastos.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación
que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de
las garantías previstas en el artículo 10, en su caso, o, cuando los pagos se realicen en
varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para
la justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y
circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.
3. El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un
porcentaje máximo del 10 % del importe total de concesión, a la justificación de las
ayudas y su comprobación.
4. En el caso de las actuaciones en colaboración, si así lo prevé la convocatoria, el
pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se

cve: BOE-A-2022-17714
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Artículo 26.