III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148099
2. Las circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que pueden dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión y siempre que lo prevean las
convocatorias, son las siguientes:
a)
Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:
1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean
consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en colaboración lo
abandone por una causa sobrevenida.
2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos
establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden y se comprometa a mantener la actividad
objeto de la ayuda en los mismos términos en que fue solicitada y aprobada y no se alteren
los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los
requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda, y, en su caso, cumple con la normativa
específica de Fondos FEDER y FSE+ que sea de aplicación. La autorización requerirá, al
menos, de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para
garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas
externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la
fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán
establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.
1.º La prórroga del plazo de presentación de contratos e incorporación de los
contratados. En casos excepcionales, debidamente acreditados, se podrá autorizar la
ampliación de los plazos establecidos en las convocatorias para la formalización y
presentación de los contratos y para la incorporación de los contratados a los
organismos de investigación.
2.º La interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las entidades
beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los
contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean
suspendidos, por las siguientes causas que afecten a las personas contratadas objeto de
las ayudas:
i. Permiso de maternidad o paternidad.
ii. Adopción.
iii. Guardia con fines de adopción o acogimiento.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando
se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan
de la mitad de la duración inicial de la actuación. En el caso de ayudas cofinanciadas con
Fondos FEDER y FSE+, la prórroga deberá estar incluida dentro del periodo de
elegibilidad del correspondiente programa operativo. No obstante, las convocatorias
podrán incluir un límite temporal inferior a efectos de garantizar los plazos de
certificación establecidos en la normativa de dicho programa operativo.
c) Cambios en el investigador/a principal o responsable científico-técnico de la
actuación objeto de ayuda, siempre que lo prevean las convocatorias y que los propuestos
cumplan los requisitos establecidos en las mismas y posean la suficiente capacidad científicotécnica para ser investigador/a principal o responsable científico de la actuación.
d) Cambios en las características del equipamiento financiado, debido a la
necesidad de introducir mejoras tecnológicas o de la funcionalidad o por otras causas
debidamente justificadas. Los cambios no podrán suponer una modificación sustancial
del objetivo principal de la actuación.
e) Específicamente para las convocatorias en las que se financien actuaciones de
recursos humanos para la I+D+i:
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148099
2. Las circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que pueden dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión y siempre que lo prevean las
convocatorias, son las siguientes:
a)
Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:
1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean
consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en colaboración lo
abandone por una causa sobrevenida.
2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos
establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden y se comprometa a mantener la actividad
objeto de la ayuda en los mismos términos en que fue solicitada y aprobada y no se alteren
los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los
requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda, y, en su caso, cumple con la normativa
específica de Fondos FEDER y FSE+ que sea de aplicación. La autorización requerirá, al
menos, de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para
garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas
externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la
fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán
establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.
1.º La prórroga del plazo de presentación de contratos e incorporación de los
contratados. En casos excepcionales, debidamente acreditados, se podrá autorizar la
ampliación de los plazos establecidos en las convocatorias para la formalización y
presentación de los contratos y para la incorporación de los contratados a los
organismos de investigación.
2.º La interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las entidades
beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los
contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean
suspendidos, por las siguientes causas que afecten a las personas contratadas objeto de
las ayudas:
i. Permiso de maternidad o paternidad.
ii. Adopción.
iii. Guardia con fines de adopción o acogimiento.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando
se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan
de la mitad de la duración inicial de la actuación. En el caso de ayudas cofinanciadas con
Fondos FEDER y FSE+, la prórroga deberá estar incluida dentro del periodo de
elegibilidad del correspondiente programa operativo. No obstante, las convocatorias
podrán incluir un límite temporal inferior a efectos de garantizar los plazos de
certificación establecidos en la normativa de dicho programa operativo.
c) Cambios en el investigador/a principal o responsable científico-técnico de la
actuación objeto de ayuda, siempre que lo prevean las convocatorias y que los propuestos
cumplan los requisitos establecidos en las mismas y posean la suficiente capacidad científicotécnica para ser investigador/a principal o responsable científico de la actuación.
d) Cambios en las características del equipamiento financiado, debido a la
necesidad de introducir mejoras tecnológicas o de la funcionalidad o por otras causas
debidamente justificadas. Los cambios no podrán suponer una modificación sustancial
del objetivo principal de la actuación.
e) Específicamente para las convocatorias en las que se financien actuaciones de
recursos humanos para la I+D+i: