III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148098

El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto
de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los
requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de
los criterios de adjudicación.
5. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en
la forma indicada en los apartados 2 y 3 del artículo 16.
Artículo 25.

Modificación de la resolución de concesión.

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de desarrollo regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido
determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, se ha
de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica de dichos Fondos que sea de
aplicación, relativo a la durabilidad de las operaciones cofinanciadas, así como a la
localización geográfica de las actuaciones.

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en
la forma que se establezca en las mismas.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente: