III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148097
documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo
dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 de este artículo.
En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, la citada
notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica
que sea de aplicación a dichos fondos.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
9. En caso de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, la aceptación de
la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica que sea de
aplicación a dichos fondos.
Artículo 24. Resolución.
a) El importe global concedido en la convocatoria o resolución parcial, en su caso,
así como su distribución por aplicaciones presupuestarias, anualidades y modalidades
de ayuda; indicación de la forma de pago de las ayudas.
b) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, así como el presupuesto financiable y la
cantidad y modalidad de la ayuda concedida a cada solicitante, incluyendo, en su caso,
su distribución por anualidades.
c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.
d) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
e) El régimen de recursos.
f) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos FEDER y FSE+.
g) Cuando proceda, la obtención de la acreditación y las normas por las que se
regirá.
h) Cuando proceda, la cita del Reglamento de minimis.
i) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda.
j) Tratándose de anticipos reembolsables y préstamos, las condiciones de
concesión y devolución de los mismos.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo máximo
de dos meses desde su notificación o publicación, si la resolución fuera expresa, o en
cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto o bien
recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó en el
plazo de un mes o en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el
acto presunto, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
Núm. 260
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documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo
dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 de este artículo.
En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, la citada
notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica
que sea de aplicación a dichos fondos.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
9. En caso de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, la aceptación de
la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica que sea de
aplicación a dichos fondos.
Artículo 24. Resolución.
a) El importe global concedido en la convocatoria o resolución parcial, en su caso,
así como su distribución por aplicaciones presupuestarias, anualidades y modalidades
de ayuda; indicación de la forma de pago de las ayudas.
b) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, así como el presupuesto financiable y la
cantidad y modalidad de la ayuda concedida a cada solicitante, incluyendo, en su caso,
su distribución por anualidades.
c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.
d) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
e) El régimen de recursos.
f) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos FEDER y FSE+.
g) Cuando proceda, la obtención de la acreditación y las normas por las que se
regirá.
h) Cuando proceda, la cita del Reglamento de minimis.
i) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda.
j) Tratándose de anticipos reembolsables y préstamos, las condiciones de
concesión y devolución de los mismos.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-17714
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1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo máximo
de dos meses desde su notificación o publicación, si la resolución fuera expresa, o en
cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto o bien
recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó en el
plazo de un mes o en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el
acto presunto, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos: