III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 148096

Propuesta de resolución.

1. La comisión de selección emitirá un informe motivado que contenga una relación
priorizada de las actuaciones o proyectos que se consideren subvencionables,
ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso,
proporcionen un juicio inequívoco para su selección, detallando para cada solicitud,
cuando proceda, la financiación propuesta. No obstante, no será necesario fijar dicho
orden de priorización cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las
solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos. En el caso de que la
convocatoria prevea la concesión de acreditaciones, incluirá una propuesta al respecto.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en
función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

3. Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al
beneficiario, si así se establece en las convocatorias, a la reformulación de su solicitud
para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos
previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de
su Reglamento de desarrollo.
4. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados. En este caso y cuando las ayudas estén cofinanciadas con Fondos
FEDER y FSE+, la notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la
normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.
Asimismo, se podrá recabar la presentación de los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder adquirir la condición de
beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los
plazos para su presentación.
A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se
aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo
caso se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
7. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor
notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta
de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona o personas o entidad o entidades solicitantes para las que se
propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes de reserva, ordenadas según
su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El carácter de minimis de la ayuda, cuando sea procedente, haciendo referencia
completa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento
de minimis).
d) En su caso, el equivalente en subvención bruta de la ayuda propuesta.