III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148095
de concesión, será específica para cada una de las modalidades de actuación
financiadas, será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de
ausencia, podrá ser sustituida por quien ejerza el puesto de adjunto/a de la indicada
división.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Programación y Gestión
Económica y Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por quien ejerza
el puesto de adjunto/a de la indicada división.
c) Vocalías:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho personas colaboradoras científico-técnicas de la
Agencia y/o expertas con el perfil que se determine en la convocatoria.
La secretaría de la comisión de selección será ejercida por una persona funcionaria
de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.
En caso de evaluación en dos fases, la comisión de selección que evaluará la
primera fase, estará constituida al menos por la vicepresidencia y dos vocales expertos
de la comisión de selección. Así mismo, la secretaría será ejercida por una persona
funcionaria de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.
5. Las comisiones técnicas, cuando éstas se establezcan en las convocatorias,
tendrán la siguiente composición mínima:
a) Presidencia: Una persona colaboradora científico-tecnológica de la Agencia y/o
experta del ámbito, área, subárea o prioridad temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: Una persona colaboradora científico-tecnológica de la Agencia
y/o experta del ámbito área, subárea o prioridad temática correspondiente.
c) Vocalía: Un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según el ámbito, área, subárea o prioridad temática
correspondiente.
La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por una persona funcionaria
de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.
6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de
selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no
pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.
8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. El funcionamiento de las comisiones técnicas y de las comisiones de selección
será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al
órgano convocante.
Artículo 22. Criterios de evaluación de solicitudes.
Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones
que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo III,
con las concreciones que se determinen en las convocatorias.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
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Sec. III. Pág. 148095
de concesión, será específica para cada una de las modalidades de actuación
financiadas, será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de
ausencia, podrá ser sustituida por quien ejerza el puesto de adjunto/a de la indicada
división.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Programación y Gestión
Económica y Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por quien ejerza
el puesto de adjunto/a de la indicada división.
c) Vocalías:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho personas colaboradoras científico-técnicas de la
Agencia y/o expertas con el perfil que se determine en la convocatoria.
La secretaría de la comisión de selección será ejercida por una persona funcionaria
de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.
En caso de evaluación en dos fases, la comisión de selección que evaluará la
primera fase, estará constituida al menos por la vicepresidencia y dos vocales expertos
de la comisión de selección. Así mismo, la secretaría será ejercida por una persona
funcionaria de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.
5. Las comisiones técnicas, cuando éstas se establezcan en las convocatorias,
tendrán la siguiente composición mínima:
a) Presidencia: Una persona colaboradora científico-tecnológica de la Agencia y/o
experta del ámbito, área, subárea o prioridad temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: Una persona colaboradora científico-tecnológica de la Agencia
y/o experta del ámbito área, subárea o prioridad temática correspondiente.
c) Vocalía: Un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según el ámbito, área, subárea o prioridad temática
correspondiente.
La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por una persona funcionaria
de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.
6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de
selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no
pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.
8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. El funcionamiento de las comisiones técnicas y de las comisiones de selección
será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al
órgano convocante.
Artículo 22. Criterios de evaluación de solicitudes.
Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones
que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo III,
con las concreciones que se determinen en las convocatorias.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260