III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 148094
Evaluación y selección.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de selección,
mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el
anexo III para cada tipo de actuación y vistos, en su caso, los informes mencionados en
el artículo 20.a).
Cuando así lo prevean las convocatorias, podrán establecerse comisiones técnicas,
compuestas fundamentalmente por personas colaboradoras científico-tecnológicas de la
Agencia nombradas en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, y/o por otros expertos/a nacionales o internacionales del ámbito científico, área,
subárea o prioridad temática en la que se enmarquen las actuaciones.
El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria
y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el anexo III,
la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, siempre que dichas
actuaciones respeten el principio de igualdad de oportunidades.
Tanto las comisiones como los procedimientos de evaluación se ajustarán a lo
previsto en el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre igualdad en los
procesos de selección y evaluación.
Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en
lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran.
2. Las convocatorias podrán establecer una puntuación mínima, que sea el
resultado de la suma de los criterios de evaluación, para que las solicitudes puedan ser
propuestas para financiación. Quedarán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen
dicha puntuación mínima, así como las solicitudes que no superen los umbrales
establecidos en los criterios de evaluación o no cumplan los criterios que tengan un
carácter excluyente.
Las convocatorias podrán establecer la exclusión de aquellas solicitudes que afecten
a una determinada actuación o de un determinado/a investigador/a o responsable
principal que, habiendo sido objeto de evaluación en una convocatoria anterior, no hayan
alcanzado una puntuación final mínima, establecida en dicha convocatoria.
3. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las
solicitudes se realice en una o en dos fases.
1.º En el momento de presentación de la solicitud. Las personas solicitantes
aportarán la documentación e información necesarias para la evaluación de las dos
fases.
2.º Las personas solicitantes presentarán en el momento de presentación de la
solicitud solo la documentación e información necesarias para la evaluación de la
primera fase. Posteriormente, las solicitudes que hayan superado la primera fase de
evaluación, presentarán la documentación e información necesarias para evaluar la
segunda fase en un momento posterior, que se especificará en cada convocatoria.
4. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
a) En el procedimiento de evaluación en una fase, la documentación e información
necesarias para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se
establecen en el anexo III para cada tipo de actuación, se aportará en el momento de
presentación de la solicitud de ayuda.
b) En el procedimiento de evaluación en dos fases la documentación e información
necesarias para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se
establecen en el anexo III para cada tipo de actuación se podrá aportar en uno o dos
momentos, según establezcan las convocatorias:
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 148094
Evaluación y selección.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de selección,
mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el
anexo III para cada tipo de actuación y vistos, en su caso, los informes mencionados en
el artículo 20.a).
Cuando así lo prevean las convocatorias, podrán establecerse comisiones técnicas,
compuestas fundamentalmente por personas colaboradoras científico-tecnológicas de la
Agencia nombradas en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, y/o por otros expertos/a nacionales o internacionales del ámbito científico, área,
subárea o prioridad temática en la que se enmarquen las actuaciones.
El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria
y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el anexo III,
la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, siempre que dichas
actuaciones respeten el principio de igualdad de oportunidades.
Tanto las comisiones como los procedimientos de evaluación se ajustarán a lo
previsto en el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre igualdad en los
procesos de selección y evaluación.
Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en
lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran.
2. Las convocatorias podrán establecer una puntuación mínima, que sea el
resultado de la suma de los criterios de evaluación, para que las solicitudes puedan ser
propuestas para financiación. Quedarán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen
dicha puntuación mínima, así como las solicitudes que no superen los umbrales
establecidos en los criterios de evaluación o no cumplan los criterios que tengan un
carácter excluyente.
Las convocatorias podrán establecer la exclusión de aquellas solicitudes que afecten
a una determinada actuación o de un determinado/a investigador/a o responsable
principal que, habiendo sido objeto de evaluación en una convocatoria anterior, no hayan
alcanzado una puntuación final mínima, establecida en dicha convocatoria.
3. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las
solicitudes se realice en una o en dos fases.
1.º En el momento de presentación de la solicitud. Las personas solicitantes
aportarán la documentación e información necesarias para la evaluación de las dos
fases.
2.º Las personas solicitantes presentarán en el momento de presentación de la
solicitud solo la documentación e información necesarias para la evaluación de la
primera fase. Posteriormente, las solicitudes que hayan superado la primera fase de
evaluación, presentarán la documentación e información necesarias para evaluar la
segunda fase en un momento posterior, que se especificará en cada convocatoria.
4. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
a) En el procedimiento de evaluación en una fase, la documentación e información
necesarias para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se
establecen en el anexo III para cada tipo de actuación, se aportará en el momento de
presentación de la solicitud de ayuda.
b) En el procedimiento de evaluación en dos fases la documentación e información
necesarias para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se
establecen en el anexo III para cada tipo de actuación se podrá aportar en uno o dos
momentos, según establezcan las convocatorias: