III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148093
relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así
como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, en virtud del
artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20.
Instrucción del procedimiento.
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por
agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las
convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La pre-evaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase
sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna
valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la
exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las
convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148093
relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así
como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, en virtud del
artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20.
Instrucción del procedimiento.
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por
agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las
convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La pre-evaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase
sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna
valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la
exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las
convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades: