III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148092

personas físicas, con excepción de aquellas residentes en el extranjero, quienes podrán
utilizar cualesquiera de las formas de presentación que determina el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del
representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 16.1 de esta
orden.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes
o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio
español, la solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de
modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo
con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime
la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos,
vinculados o dependientes. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los
certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los establecidos en la letra e)
(encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social) a
los que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 anterior, de los requisitos específicos
establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de
beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de
ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en
el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables
que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud podrá incluir una declaración responsable por la que se acredita que la
entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y
financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes
incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber
recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la
compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido
en el artículo 13 de esta orden, según proceda, incluyendo de forma diferenciada la

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