III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148091

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente. Deberá publicarse el texto completo en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 18.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Investigación, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación la convocatoria de ayudas en forma
de préstamo o anticipo reembolsable con cargo al presupuesto de gastos de su
departamento y a la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación la convocatoria
de ayudas en forma de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia,
pudiendo efectuarse una convocatoria conjunta en caso de concurrir financiación de
ambos presupuestos.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de
Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular del
Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Investigación, conjuntamente o por separado, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el
carácter abierto de la misma conforme al artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las
solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito
asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la
convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una
vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la
siguiente resolución.
El plazo de solicitud en convocatorias no abiertas no podrá ser inferior a diez días ni
superior a cuarenta y cinco.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del
organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se
especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se
requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la
documentación técnica.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica
avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del organismo que
establezca la convocatoria, con carácter obligatorio para las personas jurídicas y para las

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.