III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148090

comprobación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se
llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, incluidos los informes de
justificación científico-técnica y económica y la presentación de recursos administrativos,
por los interesados que tengan la condición de personas jurídicas, que deberán hacerlo a
través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que
establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un
certificado cualificado de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica
de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados que sean personas físicas estarán obligados a cumplimentar y
aportar toda la documentación requerida en los procedimientos regulados en esta orden
a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano
concedente, así como de utilizar medios electrónicos para la presentación efectiva de la
solicitud (con la firma del interesado y a través de un registro).
No obstante lo anterior, para la presentación efectiva de la solicitud, las personas
físicas residentes en el extranjero deberán cumplimentar y aportar la documentación
requerida a través de las aplicaciones informáticas, pero podrán utilizar para la
presentación efectiva cualquiera de las formas que, con carácter general, les permite el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las
ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano
concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se
determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la
naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la
notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del
procedimiento de concesión.
Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o
beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que
determinen las convocatorias.
6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros
electrónicos que deban anexarse.

Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y comprobación
Artículo 17.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VI