III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148089
b) Que al beneficiario o, si el beneficiario perteneciera a una única empresa, según
se define en el apartado 10 del anexo II, a ésta última, no le hayan sido concedidas, en
el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos
anteriores), ayudas de minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los
fondos, por un valor total, expresado en equivalente de subvención bruta, que supere el
límite máximo para el tipo de actividad establecido en el reglamento de minimis.
Artículo 14. Efecto incentivador.
1. Las ayudas reguladas por esta orden deberán tener efecto incentivador cuando
vayan dirigidas a entidades a las que se refiere el artículo 3.5. Para el resto de
entidades, se estará a lo que determine la convocatoria. Se considerará que las ayudas
tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha
presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido
mínimo señalado a continuación:
a) Nombre de la entidad, y en caso de empresas, su tamaño;
b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;
c) ubicación del proyecto;
d) lista de costes del proyecto;
e) tipo de ayuda (subvención, préstamo, anticipos reembolsables o una
combinación de las mismas);
f) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
2. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de
ayuda a conceder no será necesario contemplar el apartado e) en la solicitud de ayuda,
debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.
Artículo 15. Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión,
teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del
informe de auditor a que se refiere el artículo 8.4.a).21.º, podrán realizarse hasta tres
meses después de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del mencionado período de ejecución de la ayuda.
3. En las ayudas que las convocatorias establezcan que deban tener efecto
incentivador, la actividad del beneficiario deberá comenzar después de que éste haya
presentado su solicitud de ayuda.
CAPÍTULO V
Artículo 16.
Comunicaciones.
1. En aplicación del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
atención a la condición de personas físicas o personas jurídicas de los solicitantes y
potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones
que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las
ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Comunicaciones
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148089
b) Que al beneficiario o, si el beneficiario perteneciera a una única empresa, según
se define en el apartado 10 del anexo II, a ésta última, no le hayan sido concedidas, en
el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos
anteriores), ayudas de minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los
fondos, por un valor total, expresado en equivalente de subvención bruta, que supere el
límite máximo para el tipo de actividad establecido en el reglamento de minimis.
Artículo 14. Efecto incentivador.
1. Las ayudas reguladas por esta orden deberán tener efecto incentivador cuando
vayan dirigidas a entidades a las que se refiere el artículo 3.5. Para el resto de
entidades, se estará a lo que determine la convocatoria. Se considerará que las ayudas
tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha
presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido
mínimo señalado a continuación:
a) Nombre de la entidad, y en caso de empresas, su tamaño;
b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;
c) ubicación del proyecto;
d) lista de costes del proyecto;
e) tipo de ayuda (subvención, préstamo, anticipos reembolsables o una
combinación de las mismas);
f) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
2. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de
ayuda a conceder no será necesario contemplar el apartado e) en la solicitud de ayuda,
debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.
Artículo 15. Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión,
teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del
informe de auditor a que se refiere el artículo 8.4.a).21.º, podrán realizarse hasta tres
meses después de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del mencionado período de ejecución de la ayuda.
3. En las ayudas que las convocatorias establezcan que deban tener efecto
incentivador, la actividad del beneficiario deberá comenzar después de que éste haya
presentado su solicitud de ayuda.
CAPÍTULO V
Artículo 16.
Comunicaciones.
1. En aplicación del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
atención a la condición de personas físicas o personas jurídicas de los solicitantes y
potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones
que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las
ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y
cve: BOE-A-2022-17714
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