III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

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de investigación fundamental, de investigación industrial o de desarrollo experimental,
respectivamente. Si no pudiera establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se
aplicará el umbral más bajo.
4. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se
incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
5. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas
y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá
admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare
del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas. Dicho
prorrateo podrá establecerse en función del resultado de la evaluación de las
actuaciones, si así lo disponen las convocatorias.
6. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las
ayudas a una única empresa, expresada en equivalente de subvención bruta, no podrá
superar el límite máximo que establece el Reglamento de minimis en el periodo de
tiempo determinado por el mismo.
7. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 13. Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el
importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en
su caso, para cubrir la actividad financiada.
En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan
conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de
la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su
caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.
2. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un fondo EIE, se
respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en
su normativa específica. Una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de
uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión, con los límites establecidos
en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al
Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC) que
establece que no se financiará el mismo gasto con otro fondo o instrumento de la Unión
o con el mismo fondo en el marco de otro programa.
3. En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, deben cumplirse las
siguientes condiciones:
a) Que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de minimis, no
dé lugar, para los mismos gastos financiables, a una intensidad de ayuda o a un importe
de ayuda superior al establecido para ese caso en un reglamento de exención por
categorías, en una decisión adoptada por la Comisión Europea o en otra norma
comunitaria que fuera de aplicación.

cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260