III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148087
CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo,
anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos y anticipos
reembolsables, cuando las ayudas adopten estas modalidades, en cuanto a plazos de
amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión
Europea.
Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
a) El coste financiable real de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las
características de la actuación y del beneficiario.
c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del
tipo de actuación y de beneficiario.
d) Las disponibilidades presupuestarias, en atención al coste total del presupuesto
solicitado y la evaluación alcanzada por la misma.
2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las ayudas en el ámbito de esta orden
podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la
realización de actividades no económicas de organismos de investigación. En cualquier
otro caso, el importe de las ayudas que se determine se establecerá de acuerdo a las
intensidades y límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 para las
categorías de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo. Las intensidades y
límites se entenderán expresados en términos de equivalente de subvención bruta,
conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del
método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
3. En los casos en que sea aplicable el Reglamento (UE) n.º 651/2014, la cuantía
de las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y estudios de viabilidad. no
podrá superar los siguientes límites, expresados en equivalente de subvención bruta:
a) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 40
millones de euros por empresa y por proyecto.
b) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20
millones de euros por empresa y por proyecto.
c) Para las actuaciones predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones
de euros por empresa y por actuación.
d) Para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5
millones de euros por estudio.
A los efectos de este artículo, se considerará que un proyecto es
«predominantemente» de investigación fundamental, «predominantemente» de
investigación industrial o «predominantemente» de desarrollo experimental si más
del 50 % de sus costes financiables se destinan a actividades incluidas en la categoría
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148087
CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo,
anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos y anticipos
reembolsables, cuando las ayudas adopten estas modalidades, en cuanto a plazos de
amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión
Europea.
Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
a) El coste financiable real de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las
características de la actuación y del beneficiario.
c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del
tipo de actuación y de beneficiario.
d) Las disponibilidades presupuestarias, en atención al coste total del presupuesto
solicitado y la evaluación alcanzada por la misma.
2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las ayudas en el ámbito de esta orden
podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la
realización de actividades no económicas de organismos de investigación. En cualquier
otro caso, el importe de las ayudas que se determine se establecerá de acuerdo a las
intensidades y límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 para las
categorías de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo. Las intensidades y
límites se entenderán expresados en términos de equivalente de subvención bruta,
conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del
método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
3. En los casos en que sea aplicable el Reglamento (UE) n.º 651/2014, la cuantía
de las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y estudios de viabilidad. no
podrá superar los siguientes límites, expresados en equivalente de subvención bruta:
a) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 40
millones de euros por empresa y por proyecto.
b) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20
millones de euros por empresa y por proyecto.
c) Para las actuaciones predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones
de euros por empresa y por actuación.
d) Para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5
millones de euros por estudio.
A los efectos de este artículo, se considerará que un proyecto es
«predominantemente» de investigación fundamental, «predominantemente» de
investigación industrial o «predominantemente» de desarrollo experimental si más
del 50 % de sus costes financiables se destinan a actividades incluidas en la categoría
cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260