III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148086
Las garantías exigidas se establecen como requisito para realizar los pagos y
tendrán por objeto garantizar el cumplimiento y, en especial, el mantenimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por los beneficiarios.
3. Cuando la ayuda se abone en varios libramientos, para cada uno de ellos se
deberá constituir una garantía por el referido porcentaje de la cantidad que se vaya a
satisfacer en dicho libramiento. En los casos de pluralidad de beneficiarios, el importe de
la garantía se distribuirá entre los miembros de la agrupación obligados a su
presentación.
4. Tras la concesión de la ayuda, para el pago de la misma, las entidades
beneficiarias obligadas a ello, deberán constituir con anterioridad al libramiento la
garantía correspondiente. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista
constancia de que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la disposición adicional
segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, o disposición normativa que la sustituya y a que, cuando sea exigible,
se hayan presentado las correspondientes garantías. La falta de constitución y
acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, tendrá
como efecto la retención del pago hasta el momento en que se acredite la constitución
de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro
de la cantidad que se fuera a librar cuando, habiéndose realizado requerimiento previo
del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera
atendido en el plazo de quince días.
5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a
requerimiento de este, según proceda, en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las
modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las
convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Las garantías cubrirán los posibles reembolsos, reintegros e intereses.
6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la
notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.
7. Procederá la ejecución de las garantías cuando el órgano competente acuerde el
reintegro de la ayuda y este no sea debidamente satisfecho en el plazo previsto. La
ejecución se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa
reguladora de la Caja General de Depósitos.
También procederá iniciar el procedimiento de ejecución de las garantías ante el
impago de cualquier cuota de amortización del préstamo concedido y/o de los intereses
del préstamo.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que
esta afecta, la administración procederá al cobro de la diferencia continuando el
procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de
recaudación vigentes.
8. Las garantías se cancelarán por tramos a medida que se vaya produciendo el
reembolso del préstamo, a partir del momento en que el importe del préstamo todavía no
rembolsado sea igual o menor al importe de la garantía. Las garantías se liberarán, por
acuerdo del órgano concedente, en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan reembolsado las cantidades adeudadas.
b) Cuando se hubieran constituido garantías por un montante superior al
establecido en el apartado 2 de este artículo se cancelará la parte constituida en exceso
o la totalidad de la misma, según proceda.
c) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades debidas en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso la cantidad garantizada podrá superar el porcentaje de la deuda viva
referido en el apartado 2.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148086
Las garantías exigidas se establecen como requisito para realizar los pagos y
tendrán por objeto garantizar el cumplimiento y, en especial, el mantenimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por los beneficiarios.
3. Cuando la ayuda se abone en varios libramientos, para cada uno de ellos se
deberá constituir una garantía por el referido porcentaje de la cantidad que se vaya a
satisfacer en dicho libramiento. En los casos de pluralidad de beneficiarios, el importe de
la garantía se distribuirá entre los miembros de la agrupación obligados a su
presentación.
4. Tras la concesión de la ayuda, para el pago de la misma, las entidades
beneficiarias obligadas a ello, deberán constituir con anterioridad al libramiento la
garantía correspondiente. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista
constancia de que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la disposición adicional
segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, o disposición normativa que la sustituya y a que, cuando sea exigible,
se hayan presentado las correspondientes garantías. La falta de constitución y
acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, tendrá
como efecto la retención del pago hasta el momento en que se acredite la constitución
de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro
de la cantidad que se fuera a librar cuando, habiéndose realizado requerimiento previo
del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera
atendido en el plazo de quince días.
5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a
requerimiento de este, según proceda, en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las
modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las
convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Las garantías cubrirán los posibles reembolsos, reintegros e intereses.
6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la
notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.
7. Procederá la ejecución de las garantías cuando el órgano competente acuerde el
reintegro de la ayuda y este no sea debidamente satisfecho en el plazo previsto. La
ejecución se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa
reguladora de la Caja General de Depósitos.
También procederá iniciar el procedimiento de ejecución de las garantías ante el
impago de cualquier cuota de amortización del préstamo concedido y/o de los intereses
del préstamo.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que
esta afecta, la administración procederá al cobro de la diferencia continuando el
procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de
recaudación vigentes.
8. Las garantías se cancelarán por tramos a medida que se vaya produciendo el
reembolso del préstamo, a partir del momento en que el importe del préstamo todavía no
rembolsado sea igual o menor al importe de la garantía. Las garantías se liberarán, por
acuerdo del órgano concedente, en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan reembolsado las cantidades adeudadas.
b) Cuando se hubieran constituido garantías por un montante superior al
establecido en el apartado 2 de este artículo se cancelará la parte constituida en exceso
o la totalidad de la misma, según proceda.
c) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades debidas en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso la cantidad garantizada podrá superar el porcentaje de la deuda viva
referido en el apartado 2.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260