III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148085
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2014-2020, o en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el
período de programación 2014-2020 o en la normativa que las modifique o sustituya.
8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá
exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir parte de la actividad
a realizar, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera del
beneficiario. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y
aplicación de la cofinanciación.
9. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación
contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros
de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho
público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o
con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales.
10. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las
convocatorias podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso
las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la
actuación, o, alternativamente, por la modalidad de costes totales, pudiendo, en ese
caso, establecer un límite máximo de financiación de todos los costes de la actuación.
Artículo 9. Subcontratación.
1. Con carácter general podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda
respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No serán objeto de subcontratación las actuaciones comprendidas en el Programa
Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.
En el resto de actuaciones la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje
máximo del 60 % del presupuesto financiable. En el caso de las ayudas sujetas al
régimen de minimis, el porcentaje máximo será del 90 %. Las convocatorias, en función
de la naturaleza de la actividad financiada, podrán restringir el porcentaje máximo de
subcontratación, con la excepción de las que se sujeten al indicado régimen de mínimis.
En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales
de la actuación, que habrán de corresponder al investigador responsable asignado por la
entidad beneficiaria y su equipo investigador. Entre las actividades esenciales se cuentan
las de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del
cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de
memorias e informes de seguimiento.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 10.
Garantías.
1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención y de
anticipo reembolsable no precisarán de la constitución de garantías.
2. En el caso de préstamos, las entidades beneficiarias estarán exentas de la
presentación de garantías salvo cuando su cuantía en préstamo sea superior
a 2.000.000 de euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por el
importe de la ayuda concedida.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud, que se presentará en la forma que se determina en el artículo 16.1, irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148085
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2014-2020, o en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el
período de programación 2014-2020 o en la normativa que las modifique o sustituya.
8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá
exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir parte de la actividad
a realizar, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera del
beneficiario. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y
aplicación de la cofinanciación.
9. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación
contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros
de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho
público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o
con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales.
10. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las
convocatorias podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso
las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la
actuación, o, alternativamente, por la modalidad de costes totales, pudiendo, en ese
caso, establecer un límite máximo de financiación de todos los costes de la actuación.
Artículo 9. Subcontratación.
1. Con carácter general podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda
respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No serán objeto de subcontratación las actuaciones comprendidas en el Programa
Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.
En el resto de actuaciones la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje
máximo del 60 % del presupuesto financiable. En el caso de las ayudas sujetas al
régimen de minimis, el porcentaje máximo será del 90 %. Las convocatorias, en función
de la naturaleza de la actividad financiada, podrán restringir el porcentaje máximo de
subcontratación, con la excepción de las que se sujeten al indicado régimen de mínimis.
En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales
de la actuación, que habrán de corresponder al investigador responsable asignado por la
entidad beneficiaria y su equipo investigador. Entre las actividades esenciales se cuentan
las de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del
cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de
memorias e informes de seguimiento.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 10.
Garantías.
1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención y de
anticipo reembolsable no precisarán de la constitución de garantías.
2. En el caso de préstamos, las entidades beneficiarias estarán exentas de la
presentación de garantías salvo cuando su cuantía en préstamo sea superior
a 2.000.000 de euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por el
importe de la ayuda concedida.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud, que se presentará en la forma que se determina en el artículo 16.1, irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.