III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148084
sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo
auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
22.º Costes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales,
periciales y los de administración específicos, en los términos establecidos en el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
23.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en las convocatorias.
b) Costes indirectos, cuando así se establezca en la convocatoria, entendidos como
gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan
imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto,
mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias,
sin que puedan ser superiores al 25 por ciento, sobre los conceptos de gasto incluidos
en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.
En el caso de las ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+ el método de
cálculo se realizará según lo establecido en la normativa específica de dichos fondos.
5. En la modalidad de costes totales serán susceptibles de ayuda los mismos
gastos que se han definido en el concepto de costes directos de la modalidad de costes
marginales, pudiéndose financiar adicionalmente, si están relacionados con la actuación,
los costes del personal propio, de los servicios generales y técnicos de la institución y de
amortización de equipamiento científico y técnico, siempre que, en este último caso, se
cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que en la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o
comunitarias;
2.º Que los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de
contabilidad pertinentes;
3.º Que el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución de la actividad
subvencionada.
6. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así
como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y
en su caso, la normativa de los Fondos FEDER y FSE+ que le sea de aplicación, en
particular la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden
HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148084
sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo
auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
22.º Costes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales,
periciales y los de administración específicos, en los términos establecidos en el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
23.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en las convocatorias.
b) Costes indirectos, cuando así se establezca en la convocatoria, entendidos como
gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan
imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto,
mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias,
sin que puedan ser superiores al 25 por ciento, sobre los conceptos de gasto incluidos
en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.
En el caso de las ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+ el método de
cálculo se realizará según lo establecido en la normativa específica de dichos fondos.
5. En la modalidad de costes totales serán susceptibles de ayuda los mismos
gastos que se han definido en el concepto de costes directos de la modalidad de costes
marginales, pudiéndose financiar adicionalmente, si están relacionados con la actuación,
los costes del personal propio, de los servicios generales y técnicos de la institución y de
amortización de equipamiento científico y técnico, siempre que, en este último caso, se
cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que en la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o
comunitarias;
2.º Que los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de
contabilidad pertinentes;
3.º Que el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución de la actividad
subvencionada.
6. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así
como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y
en su caso, la normativa de los Fondos FEDER y FSE+ que le sea de aplicación, en
particular la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden
HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260