III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148083

El beneficiario deberá destinar los bienes del inmovilizado material adquiridos al fin
concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en caso de
bienes inscribibles en un registro público, o dos años, para el resto de bienes. En el caso
de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
5.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
6.º Costes de adquisición y/o amortización de inmovilizado intangible, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se
concedió la subvención al menos durante dos años.
7.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
8.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
9.º Costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento,
instrumentación científica avanzada, componentes de elevado contenido tecnológico o
proyectos de construcción de infraestructuras para su posterior ubicación y operación en
una instalación internacional o nacional.
10.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
11.º Costes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de
investigación y bibliotecas técnicas,
12.º Costes de computación.
13.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia
de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades
científicas y técnicas y, preparación de propuestas internacionales.
14.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con
procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se podrán incluir
costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones.
15.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las
actividades para las que hayan sido concedidas.
16.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales o a otras
asociaciones o plataformas de I+D+i.
17.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares.
18.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, según se
determine en la convocatoria.
19.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales,
siempre que dicho acceso no sea gratuito.
20.º Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén
vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de
las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante
transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán
retribuciones en especie.
21.º Costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se
requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar

cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260