III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148082

ii. Gastos de incentivación de la contratación estable de personal investigador por
los organismos de investigación, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal del
personal incorporado con carácter estable.
iii. Becas de colaboración para estudiantes de Grado y Máster.
La contratación de personal se ajustará a las modalidades previstas en la legislación
laboral vigente que resulte de aplicación y, en su caso, en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de organismos y entidades del sector público, la contratación laboral
deberá ajustarse a los límites que en cada momento puedan establecerse en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que
regule el personal al servicio del sector público.
No podrán financiarse gastos de personal propio del beneficiario. Sin embargo, si
será imputable la contratación indefinida asociada a la ejecución de actividades de I+D+i
objeto de ayuda conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio o la
legislación laboral vigente.
Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las
convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado
a la entidad o adscrito al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público
se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
Cuando las convocatorias así lo establezcan, podrán ser financiables las
compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias
cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que
ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
2.º Costes derivados de la formación y/o mentorización del personal asociado a la
actuación. Se podrá incluir entre otros la financiación de:
i. Gastos de formación: Matriculación de Máster, Doctorado, cursos y seminarios.
ii. Costes inherentes a la preparación e impartición de las actuaciones formativas.
3.º Costes de viajes y estancias de movilidad para las categorías, tipos de personal
y, en su caso, cuantías, que determinen las convocatorias y con los límites establecidos
por la normativa aplicable en cada caso. Comprenderán:
i. Gastos de locomoción, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros
medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función
del kilometraje, o vehículo de alquiler.
ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros
médicos y de accidentes.
iii. Gastos de alojamiento y manutención. En el caso de las estancias de movilidad
se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del
área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación.
Costes de inmovilizado material, pudiendo incluir los siguientes gastos:

i. Adquisición de instrumental y equipamiento científico-técnico, incluyendo tasas de
aduanas, necesario para la ejecución de la actuación, así como su amortización.
El coste de amortización del equipamiento e instrumental adquirido estará sujeto a
las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de instrumental y equipamiento
científico-técnico.
iii. Montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento,
reparación, mejora, actualización de equipamiento científico-técnico.
iv. Obra civil para la construcción o el acondicionamiento de instalaciones,
incluyendo redes de comunicación y sistemas de seguridad, que se utilicen para albergar
los equipamientos científico-técnico ya adquiridos o que se vayan a adquirir o construir.

cve: BOE-A-2022-17714
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