III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
3.º
Sec. III. Pág. 148081
Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional (OE6):
i. El reconocimiento a los centros y las unidades de investigación científica excelentes
existentes en España, así como su fortalecimiento mediante la financiación de sus planes
estratégicos o programas estratégicos de investigación que permita incrementar las
capacidades científicas y estratégicas y de captación de recursos de I+D+I.
4.º Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico
(OE7):
i. La adquisición de equipamiento científico y técnico necesario para la ejecución de
proyectos de investigación de calidad, que mejore los resultados e impacto científico,
económico y social de los mismos, así como para el propio funcionamiento y mejora de
los servicios comunes de investigación, y de las infraestructuras de investigación
existentes, priorizándose el equipamiento de última generación que es necesario para la
investigación de frontera, así como su uso compartido.
d) Impulsar determinados aspectos que contribuyan a la consecución de los
objetivos del PEICTI mediante acciones de dinamización o acciones complementarias
relacionadas con las actuaciones descritas en los epígrafes anteriores.
3. Las correspondientes convocatorias incluirán y en su caso desarrollarán una o
varias de las actividades recogidas en los apartados anteriores, mediante instrumentos y
modalidades de participación que se enmarquen en el PEICTI.
4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas
en el anexo II.
Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.
a) Costes directos de ejecución, que podrán incluir los siguientes costes, siempre
que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad:
1.º Costes de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación, si
así lo dispone la convocatoria. Estos podrán incluir:
i. Gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales
y la cuota patronal de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando el beneficiario sea una persona física y las ayudas se concedan en
atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en aplicación
del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación
por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión,
sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.
2. En el resto de los casos las ayudas se destinarán a cubrir los costes
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La financiación podrá aplicarse, entre otros, según se especifique en las
correspondientes convocatorias, a la modalidad de costes marginales o de costes
totales.
4. En la modalidad de costes marginales serán susceptibles de ayuda aquellos
costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades
correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, pudiéndose financiar
hasta el 100 % de dichos costes.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto en función de lo
que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
3.º
Sec. III. Pág. 148081
Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional (OE6):
i. El reconocimiento a los centros y las unidades de investigación científica excelentes
existentes en España, así como su fortalecimiento mediante la financiación de sus planes
estratégicos o programas estratégicos de investigación que permita incrementar las
capacidades científicas y estratégicas y de captación de recursos de I+D+I.
4.º Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico
(OE7):
i. La adquisición de equipamiento científico y técnico necesario para la ejecución de
proyectos de investigación de calidad, que mejore los resultados e impacto científico,
económico y social de los mismos, así como para el propio funcionamiento y mejora de
los servicios comunes de investigación, y de las infraestructuras de investigación
existentes, priorizándose el equipamiento de última generación que es necesario para la
investigación de frontera, así como su uso compartido.
d) Impulsar determinados aspectos que contribuyan a la consecución de los
objetivos del PEICTI mediante acciones de dinamización o acciones complementarias
relacionadas con las actuaciones descritas en los epígrafes anteriores.
3. Las correspondientes convocatorias incluirán y en su caso desarrollarán una o
varias de las actividades recogidas en los apartados anteriores, mediante instrumentos y
modalidades de participación que se enmarquen en el PEICTI.
4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas
en el anexo II.
Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.
a) Costes directos de ejecución, que podrán incluir los siguientes costes, siempre
que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad:
1.º Costes de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación, si
así lo dispone la convocatoria. Estos podrán incluir:
i. Gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales
y la cuota patronal de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando el beneficiario sea una persona física y las ayudas se concedan en
atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en aplicación
del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación
por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión,
sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.
2. En el resto de los casos las ayudas se destinarán a cubrir los costes
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La financiación podrá aplicarse, entre otros, según se especifique en las
correspondientes convocatorias, a la modalidad de costes marginales o de costes
totales.
4. En la modalidad de costes marginales serán susceptibles de ayuda aquellos
costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades
correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, pudiéndose financiar
hasta el 100 % de dichos costes.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto en función de lo
que específicamente determinen las correspondientes convocatorias: