III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148112

artículos 107 y 108 del Tratado. Una empresa en crisis es una empresa en la que
concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la
mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo
que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A
efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad
anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada;
y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos
socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la
sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.
d) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos
ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el
mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base
del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización –
Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya situado por
debajo de 1,0.
Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en
crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c).
12. Intensidad de ayuda. Es la cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje
de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
Cuando la ayuda adopte cualquier forma distinta a la subvención, la intensidad de la
ayuda será el equivalente en subvención bruta de la ayuda expresada, asimismo, como
porcentaje de los costes subvencionables.
13. Equivalente de subvención bruta. Para ayudas concedidas en forma distinta de
la subvención, es la cantidad de ayuda si ésta se hubiese concedido en forma de
subvención, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Para su cálculo se
seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del
método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
14. Empresas de base tecnológica. Empresas productoras de bienes y de servicios
que se caracterizan, entre otros, por los siguientes rasgos:
a) Su activo más importante es el conocimiento (know-how) por ellas generado y su
aplicación a una innovación tecnológica (nuevos productos, procesos o servicios, o bien la
mejora significativa de los ya existentes), como base para la mejora de su competitividad.
b) Cuentan con personal científico y/o técnico cualificado, con formación superior
y/o un departamento de I+D propio, o tienen un estrecho contacto con un centro
tecnológico, de investigación o universidad.
c) Su gestión se apoya en nuevas tecnologías.
15. Prueba de concepto. Actividades que permitan progresar en las primeras
etapas del desarrollo pre-competitivo y facilitar la transferencia o explotación de los
resultados, en forma de productos, bienes, servicios u otras aplicaciones, que sean
beneficiosos para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas.

cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260