III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022

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suceda y/o capte parte de la actividad de otra organización, en los supuestos y
condiciones que se detallan a continuación.
1.1 Normas y condiciones. Quedan expresamente excluidos de la aplicación del
proceso de subrogación contenido en el presente artículo:
a) Los miembros de los órganos de gobierno de las instituciones, empresas y/o
cooperativas, siempre que su actividad en la misma sólo comporte la realización de
cometidos inherentes a su cargo.
b) El personal directivo en las mismas, independientemente de la forma jurídica de
las organizaciones en las que ejerzan sus cargos directivos, mientras perciban
complementos económicos vinculados al ejercicio de los mencionados cargos.
c) Los profesionales liberales y asesores técnicos, científicos o docentes vinculados
a las instituciones o empresas en virtud de contrato civil y/o mercantil.
d) El personal que en régimen de beca de estudios realice actividades para las
instituciones o empresas, vinculadas al desarrollo de sus estudios, formación o
investigación, situación ya regulada mediante la firma del oportuno convenio de
colaboración con las entidades educativas que correspondan.
e) El personal perteneciente a otras organizaciones distintas de la empleadora y
que presten sus servicios profesionales para la misma en función de una
subcontratación, contrata o puesta a disposición temporal de servicios.
f) El voluntariado social, que se regirá por lo dispuesto en las respectivas leyes de
voluntariado.
g) Los miembros de comunidades religiosas que, en calidad de tales, presten su
servicio en centros o programas sobre los que dichas órdenes ostenten la titularidad o la
gestión.
h) Los cooperantes o expatriados mientras presten su servicio en misión o destino
en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo de sus organizaciones
fuera del territorio nacional que se regirán específicamente por las Leyes de Cooperación
Internacional para el desarrollo y el Estatuto del Cooperante.
El cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios o fórmula jurídica
equivalente suscrito entre las entidades y/o empresas afectadas por el presente
Convenio y los destinatarios de dicho servicio o clientes, así como la asunción por una
entidad o empresa de parte o la totalidad de la actividad de otra, comporta que la nueva
entidad y/o empresa adjudicataria del servicio o continuadora de la actividad, se
subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía con respecto a sus
trabajadores y trabajadoras, y socios y socias trabajadores y trabajadoras
cooperativistas, con independencia de la modalidad de contrato de trabajo que se
hubiera suscrito con las personas trabajadoras vinculadas al servicio.
La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio tendrá que informar a
los trabajadores y trabajadoras a subrogar sobre la razón social del nuevo titular y su
domicilio siempre que sea posible.
En el momento de efectuar la subrogación, la empresa o entidad cesante tendrá que
realizar y abonar la liquidación individual de la parte proporcional y haberes devengados
a cada uno de los subrogados excepto las vacaciones pendientes de disfrutar.
Para el caso en que el trabajador o trabajadora tuviera vacaciones pendientes en el
momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le tendrá que permitir
el disfrute de éstas, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la
legislación vigente.
La empresa o entidad saliente tendrá que abonar a la empresa o entidad entrante –
en el momento de producirse la subrogación–, la cantidad económica que en concepto
de vacaciones devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y
trabajadoras subrogadas y su respectiva cotización.
El nuevo titular no tendrá obligación de subrogarse en la relación del trabajador y/o
trabajadora que no haya prestado sus servicios en el centro, o espacio físico o proyecto

cve: BOE-A-2022-17633
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Núm. 259