III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147682

correspondiente durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la
finalización de la anterior contrata, servicio o titularidad, a no ser que el contrato de
prestación de servicio suscrito por la Entidad saliente sea inferior a seis meses, en cuyo
caso, se sumará el tiempo prestado por el concesionario inmediatamente anterior.
En caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., el trabajador o la trabajadora
haya sido sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario tiene que subrogar a los
dos trabajadores en idénticas condiciones. Una vez resuelta la causa que había dado origen
a la sustitución, el interino causará baja definitiva en la entidad o empresa saliente.
Si en el centro de trabajo prestan sus servicios trabajadores y/o trabajadoras con
contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal –excepto aquellos
que estén en situación de excedencia voluntaria según el artículo 46 del E.T. –, los seis
meses a que se refiere el apartado anterior tienen que ser los inmediatamente anteriores
a la suspensión de sus respectivos contratos.
Se entiende como tiempo de servicio los períodos de vacaciones, de incapacidad
temporal o suspensión de contrato por causa legal, excepto la excedencia voluntaria
recogida en el artículo 46 del E.T.
La entidad o empresa saliente, en un plazo de quince días desde que tiene
conocimiento de la finalización de sus servicios y, en todo caso, antes de traspasar el
servicio, tiene que entregar a la entidad o empresa que pase a hacerse cargo del servicio
un documento que recoja los datos siguientes:
1. Número de trabajadores y trabajadoras en plantilla, afectados por la subrogación,
con identificación del tipo de contrato.
2. Lista de trabajadores y trabajadoras incluidos en la subrogación, haciendo referencia
a su modalidad de contratación así como aquellos que tuvieran reserva de puesto de trabajo
por encontrarse en situación de incapacidad temporal o excedencia legal o forzosa.
3. Pactos existentes propios y subrogados.
4. Jornada y horario de trabajo pactado con cada trabajador y trabajadora, así como
cualquier modificación efectuada en los últimos seis meses, con justificación de ésta.
5. Salarios pactados individualmente superiores al Convenio y justificación de
cualquier modificación efectuada en los últimos seis meses. En todo caso, la entidad o
empresa entrante no está obligada a respetar los incrementos salariales que se hayan
producido en los últimos seis meses siempre que éstos no deriven de la aplicación del
Convenio o de los pactos suscritos con la representación de los trabajadores, registrados
y depositados en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del ámbito geográfico
que correspondiese con anterioridad a la nueva adjudicación y/o subrogación.
6. Calendario de vacaciones.
7. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la
Seguridad Social.
8. Fotocopia –si existiera–, del Libro de visitas del centro.
9. Hojas de salarios o recibo de haberes de los trabajadores y trabajadoras
subrogados de los últimos doce meses.
10. Recibos de liquidación de las partes proporcionales.
11. Fotocopias de los documentos de cotización y liquidación y pago de
cotizaciones de los últimos doce meses.
12. De cada trabajador y trabajadora temporal que se subrogue se tiene que
facilitar, junto con el contrato temporal vigente y sus prórrogas, el anterior contrato
temporal –si lo hubiera– así como las liquidaciones, altas y bajas en la Seguridad Social
entre contratos.
13. La entidad o empresa saliente tendrá que informar al nuevo titular de todos los
asuntos laborales pendientes de organismos oficiales.
Para el personal que se vaya a subrogar, cuando sea necesario confrontar o suplir la
información de la entidad o empresa saliente, se tendrá que facilitar al nuevo titular,
antes de proceder a su subrogación, la documentación necesaria al efecto, si la tiene.

cve: BOE-A-2022-17633
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Núm. 259