III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147683
En el caso de que en la plantilla afectada por la subrogación existan impagados,
descubiertos de la Seguridad Social o irregularidades en salarios, generados por la
entidad o empresa saliente u otros de anteriores, los trabajadores y trabajadoras tienen
que ser igualmente subrogados por el nuevo titular, sin perjuicio que la responsabilidad
por tales impagos, descubiertos o irregularidades continúen siendo de la entidad o
empresa saliente. En todo caso, la entidad o empresa presunta infractora tendrá que
responder por la totalidad de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
En caso de que el destinatario del servicio o cliente decida unilateralmente cerrar o
gestionar directamente el servicio de manera provisional o definitiva, tendrá que asumir
al personal destinado al mencionado servicio.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que la
administración suspendiese el servicio por un período no superior a un año.
Tanto la entidad o empresa entrante como la saliente tienen que comunicar a la
representación legal de sus trabajadores la ejecución de la subrogación en el momento
en que tengan conocimiento de la misma.
2.
Garantías de la representación unitaria y sindical.
Se mantendrán los órganos de representación unitaria y sindical existentes en el
momento de la subrogación, delegados, comités y secciones sindicales en los centros
afectados, conforme a los siguientes criterios y salvaguardas:
La existencia de RLPT en el centro o en el proyecto objeto de subrogación deberá
ser notificada por la entidad o empresa saliente a la entrante junto con el resto de la
información que se establece en el presente artículo.
Con excepción a lo establecido en el párrafo anterior de este mismo apartado b),
aquellos delegados/as de personal o miembros del comité de empresa, en su caso, que
fueran fijos de plantilla de la entidad o empresa concesionaria saliente y que, dentro de
los seis meses anteriores a la fecha efectiva del cambio de adjudicatario, hubieran sido
trasladados y adscritos al centro de trabajo que es objeto de dicho cambio, tendrán la
opción a incorporarse en la nueva empresa adjudicataria o a permanecer en la plantilla
de la empresa concesionaria saliente, siempre que exista puesto de trabajo de su grupo
profesional. En este último supuesto, el delegado, delegada, o miembro del comité
deberá aceptar el puesto de trabajo que se le asigne conforme a la legislación laboral
vigente.
Artículo 14.
Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.
Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de
igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para la cobertura de dichos
puestos se hará en todo caso un proceso de comunicación interna en la que se ofrecerá
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
a) Representación exclusivamente del centro objeto de subrogación: El
mantenimiento de representación unitaria y sindical actual, nominativamente, así como
de la lista de suplentes, que emanaron de las últimas elecciones sindicales,
salvaguardando la capacidad de representación en el mismo centro y sobre el mismo
colectivo en la empresa o entidad de destino, al igual que los derechos y garantías que
emanan de su condición de representación legal de los trabajadores, todo ello hasta la
realización de un nuevo proceso electoral sindical.
b) En otro caso: Si la subrogación supusiera la integración en un centro con
representación, mantendrán los derechos y garantías que emanaban de su condición de
representación legal de los trabajadores, todo ello hasta la realización de nuevo proceso
electoral sindical. Sin ostentar la capacidad legal de representación en el nuevo centro
pero con voz y derecho a participación de las relaciones laborales del mismo, junto a la
representación existente.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147683
En el caso de que en la plantilla afectada por la subrogación existan impagados,
descubiertos de la Seguridad Social o irregularidades en salarios, generados por la
entidad o empresa saliente u otros de anteriores, los trabajadores y trabajadoras tienen
que ser igualmente subrogados por el nuevo titular, sin perjuicio que la responsabilidad
por tales impagos, descubiertos o irregularidades continúen siendo de la entidad o
empresa saliente. En todo caso, la entidad o empresa presunta infractora tendrá que
responder por la totalidad de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
En caso de que el destinatario del servicio o cliente decida unilateralmente cerrar o
gestionar directamente el servicio de manera provisional o definitiva, tendrá que asumir
al personal destinado al mencionado servicio.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que la
administración suspendiese el servicio por un período no superior a un año.
Tanto la entidad o empresa entrante como la saliente tienen que comunicar a la
representación legal de sus trabajadores la ejecución de la subrogación en el momento
en que tengan conocimiento de la misma.
2.
Garantías de la representación unitaria y sindical.
Se mantendrán los órganos de representación unitaria y sindical existentes en el
momento de la subrogación, delegados, comités y secciones sindicales en los centros
afectados, conforme a los siguientes criterios y salvaguardas:
La existencia de RLPT en el centro o en el proyecto objeto de subrogación deberá
ser notificada por la entidad o empresa saliente a la entrante junto con el resto de la
información que se establece en el presente artículo.
Con excepción a lo establecido en el párrafo anterior de este mismo apartado b),
aquellos delegados/as de personal o miembros del comité de empresa, en su caso, que
fueran fijos de plantilla de la entidad o empresa concesionaria saliente y que, dentro de
los seis meses anteriores a la fecha efectiva del cambio de adjudicatario, hubieran sido
trasladados y adscritos al centro de trabajo que es objeto de dicho cambio, tendrán la
opción a incorporarse en la nueva empresa adjudicataria o a permanecer en la plantilla
de la empresa concesionaria saliente, siempre que exista puesto de trabajo de su grupo
profesional. En este último supuesto, el delegado, delegada, o miembro del comité
deberá aceptar el puesto de trabajo que se le asigne conforme a la legislación laboral
vigente.
Artículo 14.
Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.
Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de
igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para la cobertura de dichos
puestos se hará en todo caso un proceso de comunicación interna en la que se ofrecerá
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
a) Representación exclusivamente del centro objeto de subrogación: El
mantenimiento de representación unitaria y sindical actual, nominativamente, así como
de la lista de suplentes, que emanaron de las últimas elecciones sindicales,
salvaguardando la capacidad de representación en el mismo centro y sobre el mismo
colectivo en la empresa o entidad de destino, al igual que los derechos y garantías que
emanan de su condición de representación legal de los trabajadores, todo ello hasta la
realización de un nuevo proceso electoral sindical.
b) En otro caso: Si la subrogación supusiera la integración en un centro con
representación, mantendrán los derechos y garantías que emanaban de su condición de
representación legal de los trabajadores, todo ello hasta la realización de nuevo proceso
electoral sindical. Sin ostentar la capacidad legal de representación en el nuevo centro
pero con voz y derecho a participación de las relaciones laborales del mismo, junto a la
representación existente.