III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147684
la plaza al personal de la empresa, centro o entidad, conforme a los criterios de
selección que la empresa establezca en cada caso.
Se favorecerá la promoción interna del personal de la organización.
En cualquier caso, a partir de la firma del presente Convenio, todas las
organizaciones a las que les es de aplicación el mismo, elaborarán una norma de
aplicación interna, y obligado cumplimiento, que al menos contemple la exigencia de
realizar en primer lugar la oferta de vacantes y plazas, que no se refirieran a puestos de
confianza, a los trabajadores y trabajadoras de la entidad ofertante que al menos tengan
seis meses de antigüedad reconocida. Esta normativa deberá contener también, al
menos, las informaciones, procedimientos y derechos de participación y consulta. Una
vez elaborada dicha normativa será comunicada a la Comisión Paritaria del Convenio
(CPIVC) para su registro.
Artículo 15.
Contratación.
Con el objetivo de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las entidades como al personal, que elimine las desigualdades en el
acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes,
los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal
o a tiempo parcial, que contribuya a la captación de talento de las entidades y empresas,
a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la
atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se priorizará la
contratación indefinida.
El personal con contratos temporales y con contratos fijos discontinuos y de duración
determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración
indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las
modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas
expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.
En el ámbito del presente Convenio, los contratos, prórrogas o modificaciones de los
mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona contratada el derecho a
recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra parte, las
organizaciones tendrán la obligación de poner a disposición de la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras la copia básica en un plazo breve, no superior a diez
días, a contar desde la firma de éste.
Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada
momento.
A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos esenciales
de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del E.T. y/o la legislación vigente en
cada momento.
Contratación indefinida.
Salvo las excepciones establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos
siguientes, el personal incluido en este Convenio se entenderá contratado por tiempo
indefinido.
El personal contratado por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad
especial con respecto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez
transcurrido el periodo de prueba.
Todo el personal tendrá la condición de indefinido si transcurrido el plazo máximo de
duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su actividad laboral salvo
que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal.
1. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se
concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147684
la plaza al personal de la empresa, centro o entidad, conforme a los criterios de
selección que la empresa establezca en cada caso.
Se favorecerá la promoción interna del personal de la organización.
En cualquier caso, a partir de la firma del presente Convenio, todas las
organizaciones a las que les es de aplicación el mismo, elaborarán una norma de
aplicación interna, y obligado cumplimiento, que al menos contemple la exigencia de
realizar en primer lugar la oferta de vacantes y plazas, que no se refirieran a puestos de
confianza, a los trabajadores y trabajadoras de la entidad ofertante que al menos tengan
seis meses de antigüedad reconocida. Esta normativa deberá contener también, al
menos, las informaciones, procedimientos y derechos de participación y consulta. Una
vez elaborada dicha normativa será comunicada a la Comisión Paritaria del Convenio
(CPIVC) para su registro.
Artículo 15.
Contratación.
Con el objetivo de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las entidades como al personal, que elimine las desigualdades en el
acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes,
los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal
o a tiempo parcial, que contribuya a la captación de talento de las entidades y empresas,
a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la
atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se priorizará la
contratación indefinida.
El personal con contratos temporales y con contratos fijos discontinuos y de duración
determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración
indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las
modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas
expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.
En el ámbito del presente Convenio, los contratos, prórrogas o modificaciones de los
mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona contratada el derecho a
recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra parte, las
organizaciones tendrán la obligación de poner a disposición de la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras la copia básica en un plazo breve, no superior a diez
días, a contar desde la firma de éste.
Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada
momento.
A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos esenciales
de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del E.T. y/o la legislación vigente en
cada momento.
Contratación indefinida.
Salvo las excepciones establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos
siguientes, el personal incluido en este Convenio se entenderá contratado por tiempo
indefinido.
El personal contratado por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad
especial con respecto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez
transcurrido el periodo de prueba.
Todo el personal tendrá la condición de indefinido si transcurrido el plazo máximo de
duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su actividad laboral salvo
que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal.
1. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se
concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.