III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147685
ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
El periodo máximo de inactividad en actividades estacionales, o de prestación
intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos vendrán determinadas por la
propia naturaleza de la actividad o de los periodos de ejecución de la misma. En el
marco de contratas mercantiles o administrativas o de modalidades de relación con la
administración análogas a estas dentro del sector, los periodos de inactividad solo
podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones y la
duración máxima de la situación de inactividad de las personas trabajadoras será de 4
meses, pudiendo extenderse a 5 meses cuando el periodo de actividad sea o hubiera
sido igual o superior a 9 meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las
medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en la
legislación laboral.
Los contratos fijos discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial siempre que
el mínimo de jornada sea de 18 horas semanales de promedio salvo que de acuerdo con
los pliegos de contratación del servicio en el que se utilice esta modalidad de
contratación se precise una jornada inferior. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas o
entidades que utilicen esta modalidad procurarán, en la medida de lo posible, que la
jornada de dichos contratos no sea inferior a tres horas diarias.
En relación al contrato de trabajo fijo discontinuo se reconocen los siguientes
derechos y consideraciones:
a) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, salvo para el cómputo de una eventual indemnización
por despido.
b) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la norma legal y
en este convenio colectivo.
c) Las organizaciones o empresas deberán informar a las personas fijasdiscontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia
de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.
d) Así mismo la Empresa deberá informar a la RLPT del calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
e) La empresa, con ocasión de la interrupción del contrato, al comunicar a los
trabajadores dicha circunstancia, deberá entregar a la persona trabajadora una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, con dos días de
antelación al cese en la actividad.
f) El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2,
se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Forma y orden de llamamiento:
En todo caso tendrán preferencia de llamamiento los trabajadores y trabajadoras que
hubieran pertenecido al servicio que se reanuda frente al resto de personas trabajadoras
siendo llamados según las necesidades del servicio por orden de mayor a menor periodo
de inactividad, en primer lugar, y de mayor antigüedad en la entidad o empresa en
segundo lugar. En caso de que no se cubrieran todos los puestos de trabajo del servicio,
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147685
ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
El periodo máximo de inactividad en actividades estacionales, o de prestación
intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos vendrán determinadas por la
propia naturaleza de la actividad o de los periodos de ejecución de la misma. En el
marco de contratas mercantiles o administrativas o de modalidades de relación con la
administración análogas a estas dentro del sector, los periodos de inactividad solo
podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones y la
duración máxima de la situación de inactividad de las personas trabajadoras será de 4
meses, pudiendo extenderse a 5 meses cuando el periodo de actividad sea o hubiera
sido igual o superior a 9 meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las
medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en la
legislación laboral.
Los contratos fijos discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial siempre que
el mínimo de jornada sea de 18 horas semanales de promedio salvo que de acuerdo con
los pliegos de contratación del servicio en el que se utilice esta modalidad de
contratación se precise una jornada inferior. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas o
entidades que utilicen esta modalidad procurarán, en la medida de lo posible, que la
jornada de dichos contratos no sea inferior a tres horas diarias.
En relación al contrato de trabajo fijo discontinuo se reconocen los siguientes
derechos y consideraciones:
a) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, salvo para el cómputo de una eventual indemnización
por despido.
b) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la norma legal y
en este convenio colectivo.
c) Las organizaciones o empresas deberán informar a las personas fijasdiscontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia
de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.
d) Así mismo la Empresa deberá informar a la RLPT del calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
e) La empresa, con ocasión de la interrupción del contrato, al comunicar a los
trabajadores dicha circunstancia, deberá entregar a la persona trabajadora una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, con dos días de
antelación al cese en la actividad.
f) El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2,
se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Forma y orden de llamamiento:
En todo caso tendrán preferencia de llamamiento los trabajadores y trabajadoras que
hubieran pertenecido al servicio que se reanuda frente al resto de personas trabajadoras
siendo llamados según las necesidades del servicio por orden de mayor a menor periodo
de inactividad, en primer lugar, y de mayor antigüedad en la entidad o empresa en
segundo lugar. En caso de que no se cubrieran todos los puestos de trabajo del servicio,
cve: BOE-A-2022-17633
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Núm. 259