III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147686

se procederá al llamamiento de otras personas trabajadoras de la entidad o empresa en
situación de inactividad según las necesidades del servicio por orden de mayor a menor
periodo de inactividad, en primer lugar, y de mayor antigüedad en la entidad o empresa
en segundo lugar.
En todo caso para poder concurrir al llamamiento, las personas trabajadoras deberán
cumplir los requisitos de titulación, experiencia y competencias del puesto de trabajo. El
llamamiento sólo podrá efectuarse entre personas trabajadoras en situación de
inactividad dentro de la entidad o empresa sin que en ningún caso pueda producirse con
personas trabajadoras que, en su periodo de actividad, hubieran prestado servicios fuera
de la provincia en que se haya desarrollado el servicio.
Las entidades o empresas podrán negociar con la RLPT el medio a través del cual
puede efectuarse el llamamiento con el objeto de garantizar de manera fehaciente que el
mismo se ha producido. En todo caso, este llamamiento podrá hacerse por carta
certificada con acuse de recibo o mediante correo electrónico en las direcciones
previamente acordadas entre la entidad o empresa y la persona trabajadora, debiendo
informar de dicho llamamiento a la RLPT, en aquellos centros en los que hubiera de
forma simultánea a la del trabajador/a y remitiendo un informe del resultado final del
llamamiento efectuado a la mayor brevedad posible desde la realización de los mismos.
El llamamiento deberá efectuarse en la forma prevista en el párrafo anterior con la
mayor antelación posible y en todo caso con al menos siete días naturales de antelación
a la fecha de inicio de la prestación del servicio. Las personas fijas-discontinuas podrán
ejercer las acciones extrajudiciales o judiciales que procedan en caso de falta de
llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviesen
conocimiento de la misma.
En este sentido, se entenderá que no se ha producido el llamamiento:
a) Llegada la fecha prevista en la comunicación de la entidad o empresa para la
reincorporación sin que se produjera ésta, salvo que la propia actividad no se hubiera
reanudado.
b) Cuando el trabajador/a se viera preterido por la contratación de otro/a con menor
tiempo de inactividad en el servicio o entidad/empresa o, en su defecto, de antigüedad
en el servicio o entidad/empresa, en el puesto de trabajo y grupo profesional objeto del
llamamiento, siempre que ambos reúnan las exigencias del puesto de trabajo ofertado.
c) Cuando la empresa comunique fehacientemente la decisión de extinguir el
contrato de trabajo.
La persona trabajadora deberá responder al llamamiento en las 72 horas siguientes a
haberse formulado este correctamente al efecto de garantizar el inicio del servicio. En
caso de que no hubiera atendido al llamamiento en ese plazo, corresponderá la
asignación del puesto de trabajo a la siguiente persona según el orden de llamamiento
establecido en este Convenio, pasando inmediatamente al último puesto de la lista de
personas trabajadoras que puedan concurrir a ese puesto. En caso de que hubiera un
segundo o sucesivos llamamientos y el trabajador/a no atendiera a este o estos, se
entenderá como renuncia a su puesto de trabajo equiparándose a una situación de baja
voluntaria cuando hubiera transcurrido un mes desde el primer llamamiento.
Contratación temporal.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Contratos por circunstancias de la producción
La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en el sector de
Intervención Social, vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades
o por la realización de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada.

cve: BOE-A-2022-17633
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Artículo 17.