III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147687
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la entidad o empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se
deriven del disfrute de vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de
contratación derivadas de situaciones de emergencia nacional o internacional, etc.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a 12 meses. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
Contratos por sustitución
Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a
reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el
nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de
sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y
tiempo legalmente establecido.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para
completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se
ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las
siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de
prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad
temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley.
Contratos formativos
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los
términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147687
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la entidad o empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se
deriven del disfrute de vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de
contratación derivadas de situaciones de emergencia nacional o internacional, etc.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a 12 meses. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
Contratos por sustitución
Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a
reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el
nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de
sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y
tiempo legalmente establecido.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para
completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se
ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las
siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de
prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad
temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley.
Contratos formativos
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los
términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259