III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147680

Se establece que en las cuestiones previas de su competencia que se promuevan
ante la Comisión Paritaria (CPIVC), las mismas adoptarán, tanto en la promoción como
en la Exposición sucinta y concreta del asunto, las siguientes cuestiones:
– Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
– Propuesta y/o petición concreta que se formula ante la Comisión Paritaria (CPIVC).
El escrito de propuesta se acompañará de cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.
La Comisión Paritaria (CPIVC) dispondrá de un plazo no superior a 7 días hábiles
para recabar la información complementaria que estime oportuna para la resolución de la
cuestión planteada, pasado el cual, dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles
para resolver la cuestión suscitada.
Transcurrido dicho plazo sin producirse resolución o siendo ésta de desacuerdo, se
entenderá que la Comisión renuncia a emitirlo y quedarán abiertas las vías de resolución
de conflictos que correspondan según la naturaleza del asunto tratado.
A los efectos de facilitar las atribuciones de la Comisión Paritaria (CPIVC) las
asociaciones de carácter patronal se comprometen a buscar y dotar los recursos
suficientes y necesarios para su normal funcionamiento y en este sentido, quedará
regulado en el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria (CPIVC).
La CPIVC tendrá su domicilio a efectos de notificaciones en la sede de UGT (Servicios
Públicos), Avenida de América, 25 3.ª planta (28002 Madrid). La CPIVC podrá modificar
el mismo, garantizando su registro y publicación.
Artículo 12. Organización del trabajo.
De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la
organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad,
corresponderá a las entidades, sin merma de las atribuciones y derechos que la Ley
confiere a los trabajadores y a las trabajadoras, así como a sus representantes legales.
La organización del trabajo se fundamenta, entre otros, en los principios siguientes:
– La adecuación de las plantillas de manera que permita un nivel de prestación del
servicio de acuerdo, como mínimo, a los parámetros y requerimientos establecidos por
las administraciones públicas.
– La racionalización y mejora de los procesos de tratamiento social, preventivos, de
inclusión y de acompañamiento y promoción social.
– La profesionalización y promoción.
– La formación y reciclaje del personal.
– La eficacia en el trabajo.
– La eficiencia en el uso de todos los recursos.
– La valoración de los puestos atendiendo al ajuste entre el perfil del puesto y las
aptitudes profesionales, la formación y la experiencia profesional del ocupante del
mismo.
CAPÍTULO III

Artículo 13.
1.

Subrogación.

Principio general.

Las partes firmantes del presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los
principios de estabilidad y calidad del empleo de los trabajadores y trabajadoras del
sector, acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por o para quien

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

Contratación, sistemas de provisión de vacantes y promoción y extinción