III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147679
3. Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación,
inaplicación e interpretación del presente Convenio colectivo.
4. Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen
condiciones generales de trabajo en ámbitos territoriales inferiores.
5. Autorizar la apertura de nuevos ámbitos funcionales de negociación y que sean
del mismo ámbito territorial de este Convenio.
6. Ser informada de la apertura de negociación en ámbitos territoriales inferiores.
B.
Funciones específicas:
1. Conocer y entender de las diferencias de criterio que resultado de la aplicación
de este Convenio pudieran surgir en la clasificación profesional de los trabajadores.
2. A instancia de alguna de las partes firmantes, mediar y/o intentar conciliar en su
caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones
y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitar la aplicación de este
Convenio.
3. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria (CPIVC) en la
interpretación de la aplicación de este Convenio en alguna de las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
Estructura de la negociación colectiva.
Subrogación empresarial.
Descuelgue salarial o inaplicación de convenio.
Denuncia, vigencia y ámbitos de aplicación.
Las partes convienen someter tal discrepancia al procedimiento de arbitraje
contemplado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC),
cuya resolución será vinculante para ambas partes siempre que la misma tuviese tal
carácter según la normativa del órgano emisor.
4. Conocer y entender de forma previa a cualquier vía jurisdiccional sobre el
planteamiento de conflictos colectivos surgidos de la interpretación de este Convenio.
5. Ser informada en los procedimientos de modificación sustancial e inaplicación de
las condiciones laborales colectivas en un plazo no superior a tres días laborales desde
la fecha de su presentación a la representación legal de los trabajadores que
corresponda por dicha modificación y en el resto de supuestos según lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de este Convenio.
6. Si durante la vigencia del presente Convenio se produjesen cambios en la
legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión
Paritaria (CPIVC) se reunirá al objeto de decidir si corresponde la convocatoria de la
comisión negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación.
7. Se creará, en el marco de la Comisión Paritaria (CPIVC), una comisión
específica para desarrollar una propuesta que trasladará a la Comisión Paritaria (CPIVC)
con el fin de facilitar la integración del ámbito de cooperación internacional y ayuda
humanitaria fuera del territorio español al contenido de este Convenio.
Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria (CPIVC):
La Comisión Paritaria (CPIVC) se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del
presente Convenio. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, y con
carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las representaciones que la
integran, tantas veces como se estime necesario. La convocatoria y reuniones se regirán
por sus propias normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia Comisión
Paritaria (CPIVC) en su primera reunión.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria (CPIVC) requerirán, en cualquier caso, el
voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, sindical y patronal, de
acuerdo con sus propias normas. Las resoluciones que interpreten el Convenio, tendrán
la misma eficacia jurídica que la norma que haya sido interpretada.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147679
3. Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación,
inaplicación e interpretación del presente Convenio colectivo.
4. Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen
condiciones generales de trabajo en ámbitos territoriales inferiores.
5. Autorizar la apertura de nuevos ámbitos funcionales de negociación y que sean
del mismo ámbito territorial de este Convenio.
6. Ser informada de la apertura de negociación en ámbitos territoriales inferiores.
B.
Funciones específicas:
1. Conocer y entender de las diferencias de criterio que resultado de la aplicación
de este Convenio pudieran surgir en la clasificación profesional de los trabajadores.
2. A instancia de alguna de las partes firmantes, mediar y/o intentar conciliar en su
caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones
y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitar la aplicación de este
Convenio.
3. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria (CPIVC) en la
interpretación de la aplicación de este Convenio en alguna de las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
Estructura de la negociación colectiva.
Subrogación empresarial.
Descuelgue salarial o inaplicación de convenio.
Denuncia, vigencia y ámbitos de aplicación.
Las partes convienen someter tal discrepancia al procedimiento de arbitraje
contemplado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC),
cuya resolución será vinculante para ambas partes siempre que la misma tuviese tal
carácter según la normativa del órgano emisor.
4. Conocer y entender de forma previa a cualquier vía jurisdiccional sobre el
planteamiento de conflictos colectivos surgidos de la interpretación de este Convenio.
5. Ser informada en los procedimientos de modificación sustancial e inaplicación de
las condiciones laborales colectivas en un plazo no superior a tres días laborales desde
la fecha de su presentación a la representación legal de los trabajadores que
corresponda por dicha modificación y en el resto de supuestos según lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de este Convenio.
6. Si durante la vigencia del presente Convenio se produjesen cambios en la
legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión
Paritaria (CPIVC) se reunirá al objeto de decidir si corresponde la convocatoria de la
comisión negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación.
7. Se creará, en el marco de la Comisión Paritaria (CPIVC), una comisión
específica para desarrollar una propuesta que trasladará a la Comisión Paritaria (CPIVC)
con el fin de facilitar la integración del ámbito de cooperación internacional y ayuda
humanitaria fuera del territorio español al contenido de este Convenio.
Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria (CPIVC):
La Comisión Paritaria (CPIVC) se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del
presente Convenio. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, y con
carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las representaciones que la
integran, tantas veces como se estime necesario. La convocatoria y reuniones se regirán
por sus propias normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia Comisión
Paritaria (CPIVC) en su primera reunión.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria (CPIVC) requerirán, en cualquier caso, el
voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, sindical y patronal, de
acuerdo con sus propias normas. Las resoluciones que interpreten el Convenio, tendrán
la misma eficacia jurídica que la norma que haya sido interpretada.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
C)