III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022

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mantendrán en su totalidad de tal forma que ninguna persona trabajadora pueda verse
perjudicada por la implantación de ningún apartado acordado en este Convenio.
Del mismo modo, cuando a la entrada en vigor de este convenio decayeran
convenios, acuerdos y/o similares de ámbito inferior, independientemente de sus causas,
las condiciones más beneficiosas en cómputo global y anual que disfrutasen los
trabajadores y trabajadoras en plantilla en ese momento, pasarán a ser consideradas y
reconocidas como condiciones más beneficiosas de carácter personal a título individual.
Las mejores condiciones económicas que se vinieran disfrutando anteriormente a la
firma del presente Convenio, se integrarán en el Complemento Salarial Personal «ad
personam». A decisión de cada entidad, dicho complemento podrá ser o no revalorizable
anualmente acorde con los incrementos salariales que se produzcan derivados de los
procesos de negociación.
De tomar la decisión de no revalorizar dicho complemento se deberá seguir un
procedimiento que garantice que sólo se verán afectadas aquellas cantidades
económicas cuya percepción deriva de algún concepto no recogido en el presente
Convenio según lo siguiente:
1.º La masa salarial total que el trabajador o la trabajadora viniera disfrutando a la
fecha de inicio de aplicación del presente Convenio, se distribuirá entre el Salario Base
que le corresponda por su grupo profesional y el complemento salarial «ad personam»
que recogerá la diferencia, si la hubiere, hasta alcanzar el total anual de dicha masa.
2.º Del denominado complemento salarial «ad personam» se extraerán y asignarán
aquellos complementos económicos definidos en el presente Convenio de puesto de
trabajo que le correspondan al trabajador, estos complementos tendrán la consideración
de consolidados.
3.º Una vez adecuada la clasificación profesional y la aplicación salarial
correspondiente, el complemento salarial «ad personam» resultante responderá a las
mejores condiciones económicas de naturaleza personalísima que sobre lo estipulado en
el presente Convenio viniera disfrutando el trabajador o la trabajadora. Dicho
complemento tendrá carácter salarial consolidable.
9.2 Los trabajadores y trabajadoras que desarrollen su actividad profesional en el
ámbito de cooperación internacional y/o ayuda humanitaria, tendrá garantizada la
percepción económica, por el ejercicio de las mismas funciones, que tendría en el
territorio nacional.
Artículo 10. Derecho supletorio.
Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto del Cooperante, las demás
disposiciones de carácter general y las reglamentaciones específicas de aplicación en el
ámbito de la Acción e Intervención Social y de los Servicios Sociales, además de la
legislación que sea de aplicación en esta materia y que se promulgue en el ámbito de las
diferentes comunidades autónomas.
Artículo 11. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo
(CPIVC).
Se crea una Comisión Paritaria (CPIVC) compuesta por 8 miembros que serán
designados por cada una de las partes firmantes, sindical y patronal, en la forma que
decidan las respectivas organizaciones y que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores entenderá de las siguientes cuestiones:
A. Funciones generales:
1. Vigilancia, control y seguimiento de este Convenio.
2. Interpretación de la totalidad de los preceptos de este Convenio.

cve: BOE-A-2022-17633
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Núm. 259