III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147677

que podrá recomendar y encomendar a futuras negociaciones y comisiones
negociadoras la necesidad de desarrollos más exhaustivos y específicos dentro del
presente Convenio de distintas actividades en sucesivas renovaciones del mismo. Las
limitaciones de aplicación de este Convenio, están determinadas por la definición de su
ámbito funcional y por las excepciones ya contenidas en este Convenio y relacionadas
con las reglas de concurrencia y otras. A modo de ejemplo y sin que el mismo agote la
descripción de todos ellos, algunos de los colectivos a los que nos referimos son: por
grupos de edad, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores no regulados
por otros convenios, colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, otros
colectivos de personas mayores que sufren maltrato por violencia intrafamiliar,
inmigrantes, sin hogar, personas con trastornos por dependencia a cualquier tipo de
adicción y ex adicción, la salud mental, desempleados y desempleadas, personas
reclusas y ex reclusas, etc., en todos los casos personas o colectivos que se encuentran
en riesgo y/o situación de exclusión social y sobre los que es necesario promover su
inclusión social, entre otros.
Igualmente quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones, líneas de
negocio, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de servicios del ámbito
funcional, aun cuando la actividad de la organización en que se hallen integradas sea
distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores, salvo que las
condiciones pactadas para estas organizaciones sean más beneficiosas a las pactadas
en este convenio, en cuyo caso el mismo será de mínimo garantizado.
Asimismo, quedan expresamente excluidas de la aplicación del presente Convenio
las actividades reguladas por los convenios relacionados en la disposición adicional
primera de este Convenio.

Todas las cláusulas pactadas en el presente Convenio colectivo serán revisadas en
el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se
declarase la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas.
Las partes vendrán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo de un mes –o en
el plazo de subsanación fijado por la Administración Laboral–, acordándose la nulidad,
bien sólo de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el
Convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del
texto normativo.
En todo caso, si en el plazo de seis meses no se alcanzara acuerdo, el texto
inicialmente pactado perderá su eficacia a todos los efectos. En tanto no transcurra dicho
plazo se mantendrá provisionalmente vigente el contenido del Convenio no afectado por
la Resolución Judicial que declare la nulidad o ilegalidad. Podrá estimarse la vinculación
de las partes a un arbitraje o mediación en caso de desacuerdo.
Las condiciones del presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las
partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el caso de existir Convenios Colectivos concurrentes con éste, de ámbito inferior
al mismo, ya sean Convenios de Sector, de ámbito autonómico, provincial o local, o
convenios colectivos de empresa, no se podrá pretender la aplicación de una o varias de
sus normas, olvidando el resto, sino que, a todos los efectos habrán de aplicarse y
observarse un solo convenio colectivo en toda su integridad, de acuerdo a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores y lo recogido en el articulado del presente Convenio.
Artículo 9.

Aplicación de las mejores condiciones.

9.1 Firmado y publicado este Convenio y habiendo desplegado todos sus efectos,
si hubiere, previas al mismo, condiciones más beneficiosas de carácter personal
implantadas por las organizaciones, o secciones, o unidades de producción de estas,
cuando aquellas superen las especificadas en este Convenio de forma global y anual se

cve: BOE-A-2022-17633
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Artículo 8. Vinculación a la totalidad y revisión.