III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147676
El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades, de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla alguna
de las partes firmantes del Convenio, en un plazo mínimo de tres meses antes de la
finalización de su vigencia.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o
arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.
Denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio.
Una vez realizada la denuncia, el Convenio colectivo prorrogará su vigencia desde la
fecha de la denuncia y hasta su sustitución por uno nuevo.
En todo caso, el presente Convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el
nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.
Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones,
fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones)
cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social,
cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal
no sea una administración pública.
Por acción e intervención social, se entienden las actividades o acciones, que se
realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen
atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social,
cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de
exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social.
Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el
socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo.
Este ámbito funcional se concreta en el Catálogo de Referencia de Servicios
Sociales recogido en la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales y aquellas que puedan ser sustituidas, modificadas o incorporadas
tanto por la Administración Central como por los respectivos gobiernos autonómicos,
exceptuando aquellas que ya cuenten con un marco convencional regulador.
Asimismo, se verán afectadas por este Convenio todas las actividades, programas,
servicios, recursos, etc., incluidos de forma genérica en la acción e intervención social
enmarcada en la definición de los párrafos precedentes, para colectivos en situación, o
riesgo de exclusión social salvo que estén reguladas por el actual ámbito funcional
recogido en el Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección Menores. Se entienden
incluidas las actividades de animación socio-cultural, y ocio y tiempo libre desarrolladas
para cumplimiento de las finalidades señaladas anteriormente salvo que les fuera de
aplicación el Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
Así mismo quedan incluidas, de manera exclusiva, en el ámbito de este Convenio, la
Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo.
Al efecto de describir y precisar el presente ámbito funcional se complementa la
definición del mismo con el catálogo de actividad que señala en la disposición final
primera de este Convenio, este catálogo no es una descripción exhaustiva y definitiva del
ámbito funcional de este Convenio pudiendo ser completada a propuesta de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CPIVC) del Convenio por la
evolución del sector laboral aquí regulado, quien se reunirá al objeto de decidir la
convocatoria de la comisión negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación.
Igualmente, de este ámbito funcional no podrá desgajarse ningún ámbito funcional
menor, salvo que a propuesta de la Comisión Paritaria (CPIVC), se decidiera la
convocatoria de la comisión negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación
reduciendo del ámbito funcional, el menor ámbito pretendido, para evitar la concurrencia,
modificación necesaria previa para habilitar la negociación de ámbitos menores. Al igual
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147676
El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades, de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla alguna
de las partes firmantes del Convenio, en un plazo mínimo de tres meses antes de la
finalización de su vigencia.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o
arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.
Denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio.
Una vez realizada la denuncia, el Convenio colectivo prorrogará su vigencia desde la
fecha de la denuncia y hasta su sustitución por uno nuevo.
En todo caso, el presente Convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el
nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.
Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones,
fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones)
cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social,
cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal
no sea una administración pública.
Por acción e intervención social, se entienden las actividades o acciones, que se
realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen
atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social,
cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de
exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social.
Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el
socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo.
Este ámbito funcional se concreta en el Catálogo de Referencia de Servicios
Sociales recogido en la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales y aquellas que puedan ser sustituidas, modificadas o incorporadas
tanto por la Administración Central como por los respectivos gobiernos autonómicos,
exceptuando aquellas que ya cuenten con un marco convencional regulador.
Asimismo, se verán afectadas por este Convenio todas las actividades, programas,
servicios, recursos, etc., incluidos de forma genérica en la acción e intervención social
enmarcada en la definición de los párrafos precedentes, para colectivos en situación, o
riesgo de exclusión social salvo que estén reguladas por el actual ámbito funcional
recogido en el Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección Menores. Se entienden
incluidas las actividades de animación socio-cultural, y ocio y tiempo libre desarrolladas
para cumplimiento de las finalidades señaladas anteriormente salvo que les fuera de
aplicación el Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
Así mismo quedan incluidas, de manera exclusiva, en el ámbito de este Convenio, la
Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo.
Al efecto de describir y precisar el presente ámbito funcional se complementa la
definición del mismo con el catálogo de actividad que señala en la disposición final
primera de este Convenio, este catálogo no es una descripción exhaustiva y definitiva del
ámbito funcional de este Convenio pudiendo ser completada a propuesta de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CPIVC) del Convenio por la
evolución del sector laboral aquí regulado, quien se reunirá al objeto de decidir la
convocatoria de la comisión negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación.
Igualmente, de este ámbito funcional no podrá desgajarse ningún ámbito funcional
menor, salvo que a propuesta de la Comisión Paritaria (CPIVC), se decidiera la
convocatoria de la comisión negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación
reduciendo del ámbito funcional, el menor ámbito pretendido, para evitar la concurrencia,
modificación necesaria previa para habilitar la negociación de ámbitos menores. Al igual
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.