III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147675
inferior tuviera regulación sobre esta materia, desde el momento de la finalización de su
vigencia pactada.
De conformidad con el artículo 84.1, 84.3 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, el
presente Convenio no podrá ser afectado por otro de ámbito distinto en tanto esté en
vigor. En cambio, durante su vigencia, podrá ser afectado en cualquier materia por lo
dispuesto en convenio de ámbito autonómico o provincial respetando como condiciones
mínimas las reguladas por el presente Convenio en las materias de período de prueba,
las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de
trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de
riesgos laborales y movilidad geográfica y funcional, así como la estructura y régimen
salarial, la compensación y absorción de condiciones más beneficiosas y la subrogación.
El Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social obliga por todo el
tiempo de su vigencia a la totalidad de las entidades independientemente de la forma
jurídica de su constitución y a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, según determina el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y el artículo 37.1 de la Constitución Española, que garantiza su fuerza
vinculante.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los convenios
autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones mínimas lo regulado
en el presente Convenio y los autonómicos o provinciales para su ámbito territorial.
El presente Convenio tendrá carácter de derecho mínimo necesario para todas las
empresas, autonomías y provincias que no cuenten con ningún acuerdo o convenio
colectivo que les resulte aplicable y también para aquellos cuyo contenido normativo no
regule alguna o algunas de las materias que constituyen su objeto.
CAPÍTULO II
Ámbitos y normas generales
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Convenio colectivo es de aplicación a todas las entidades y empresas, así como
proyectos, que desarrollen su actividad en cualquier lugar del territorio del Estado
español, sin perjuicio de la prevalencia de aplicación de los convenios de ámbito inferior
existentes a nivel sectorial territorial y de empresa y que coincida en todo o parte del
ámbito funcional del presente Convenio.
En la disposición adicional primera se regula el desarrollo territorial reconocido como
preexistente, sin perjuicio de que se incorporen al mismo en el futuro nuevos acuerdos
de ámbito territorial inferior al estatal.
Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los empleados que tengan
contrato de trabajo por cuenta ajena con las entidades, organizaciones o empresas
incluidas en su ámbito funcional.
Artículo 6.
Ámbito temporal.
Este Convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2024. No obstante
sus efectos económicos se producirán a partir del 1 de abril de 2022, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición transitoria primera.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147675
inferior tuviera regulación sobre esta materia, desde el momento de la finalización de su
vigencia pactada.
De conformidad con el artículo 84.1, 84.3 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, el
presente Convenio no podrá ser afectado por otro de ámbito distinto en tanto esté en
vigor. En cambio, durante su vigencia, podrá ser afectado en cualquier materia por lo
dispuesto en convenio de ámbito autonómico o provincial respetando como condiciones
mínimas las reguladas por el presente Convenio en las materias de período de prueba,
las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de
trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de
riesgos laborales y movilidad geográfica y funcional, así como la estructura y régimen
salarial, la compensación y absorción de condiciones más beneficiosas y la subrogación.
El Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social obliga por todo el
tiempo de su vigencia a la totalidad de las entidades independientemente de la forma
jurídica de su constitución y a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, según determina el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y el artículo 37.1 de la Constitución Española, que garantiza su fuerza
vinculante.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los convenios
autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones mínimas lo regulado
en el presente Convenio y los autonómicos o provinciales para su ámbito territorial.
El presente Convenio tendrá carácter de derecho mínimo necesario para todas las
empresas, autonomías y provincias que no cuenten con ningún acuerdo o convenio
colectivo que les resulte aplicable y también para aquellos cuyo contenido normativo no
regule alguna o algunas de las materias que constituyen su objeto.
CAPÍTULO II
Ámbitos y normas generales
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Convenio colectivo es de aplicación a todas las entidades y empresas, así como
proyectos, que desarrollen su actividad en cualquier lugar del territorio del Estado
español, sin perjuicio de la prevalencia de aplicación de los convenios de ámbito inferior
existentes a nivel sectorial territorial y de empresa y que coincida en todo o parte del
ámbito funcional del presente Convenio.
En la disposición adicional primera se regula el desarrollo territorial reconocido como
preexistente, sin perjuicio de que se incorporen al mismo en el futuro nuevos acuerdos
de ámbito territorial inferior al estatal.
Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los empleados que tengan
contrato de trabajo por cuenta ajena con las entidades, organizaciones o empresas
incluidas en su ámbito funcional.
Artículo 6.
Ámbito temporal.
Este Convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2024. No obstante
sus efectos económicos se producirán a partir del 1 de abril de 2022, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición transitoria primera.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.