III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147674
negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la
realidad de las entidades dentro del sector y responder así a las necesidades que se
puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, las respectivas representaciones patronales y sindicales de las
organizaciones sociales y empresas firmantes del presente Convenio colectivo, se
comprometen a ser firmes en la defensa del marco sectorial y a que los convenios de
empresa respeten el mismo de forma que sirvan como herramienta flexible y
complementaria en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad
aplicativa.
Artículo 1.
Partes firmantes.
Son partes firmantes del Convenio en representación de la parte sindical los
sindicatos mayoritarios Unión General de los Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras
(CCOO) y en representación de la parte patronal las asociaciones patronales
representativas del sector de intervención social OEIS, AEEISSS, FED y FAIS.
Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar y firmar el
presente convenio Colectivo.
Artículo 2.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto
de los Trabajadores y en particular de acuerdo a los artículos 83 y 84 del citado texto
legal.
Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan
a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal
y territorial, de acuerdo con los principios establecidos en el presente capítulo.
Al amparo de lo previsto en el artículo 84, en relación con el 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores, la concurrencia de convenios colectivos de ámbito inferior se resolverá,
salvo disposición expresa de este Convenio, aplicándose el contenido del Convenio de
ámbito inferior hasta la finalización de su vigencia natural, en cuyo momento la nueva
negociación colectiva habrá de ajustarse a lo establecido en este convenio, que será de
directo cumplimiento y obligada observancia en todas las negociaciones colectivas
sectoriales y de empresa que durante su vigencia se lleven a cabo dentro de su ámbito
funcional, en los términos fijados en su articulado, condiciones mínimas, y respetando lo
señalado en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los Convenios de
empresa y respecto de las materias relacionadas en el mismo.
Se verán afectados por estas reglas de concurrencia aquellos convenios sectoriales
de ámbito autonómico o provincial que sus ámbitos funcionales coincidan en parte o en
su totalidad con el presente Convenio estatal siendo aquellos de prioridad aplicativa en
relación a éste en lo que disponga en su articulado para el ámbito territorial afectado.
Las representaciones de las empresas y de los trabajadores que a la entrada en
vigor de este Convenio se encuentren afectados por otros Convenios colectivos de
empresa vigentes o con vinculación de subsidiariedad a un tercero, podrán adherirse
expresamente al presente, o vincularse subsidiariamente al mismo, de común acuerdo
de las partes legitimadas para ello, en los términos que determina el artículo 92.1 del ya
citado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, previa notificación
conjunta a las partes signatarias de este Convenio colectivo estatal y a la Dirección
General de Empleo.
El artículo relativo a cláusula de subrogación, al tratarse de materia reservada y
condición mínima al presente convenio, será de aplicación obligatoria, sin necesidad de
su incorporación a los Convenios colectivos de ámbito inferior, desde el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y si algún convenio colectivo de ámbito
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva en el sector, eficacia y concurrencia.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147674
negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la
realidad de las entidades dentro del sector y responder así a las necesidades que se
puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, las respectivas representaciones patronales y sindicales de las
organizaciones sociales y empresas firmantes del presente Convenio colectivo, se
comprometen a ser firmes en la defensa del marco sectorial y a que los convenios de
empresa respeten el mismo de forma que sirvan como herramienta flexible y
complementaria en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad
aplicativa.
Artículo 1.
Partes firmantes.
Son partes firmantes del Convenio en representación de la parte sindical los
sindicatos mayoritarios Unión General de los Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras
(CCOO) y en representación de la parte patronal las asociaciones patronales
representativas del sector de intervención social OEIS, AEEISSS, FED y FAIS.
Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar y firmar el
presente convenio Colectivo.
Artículo 2.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto
de los Trabajadores y en particular de acuerdo a los artículos 83 y 84 del citado texto
legal.
Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan
a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal
y territorial, de acuerdo con los principios establecidos en el presente capítulo.
Al amparo de lo previsto en el artículo 84, en relación con el 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores, la concurrencia de convenios colectivos de ámbito inferior se resolverá,
salvo disposición expresa de este Convenio, aplicándose el contenido del Convenio de
ámbito inferior hasta la finalización de su vigencia natural, en cuyo momento la nueva
negociación colectiva habrá de ajustarse a lo establecido en este convenio, que será de
directo cumplimiento y obligada observancia en todas las negociaciones colectivas
sectoriales y de empresa que durante su vigencia se lleven a cabo dentro de su ámbito
funcional, en los términos fijados en su articulado, condiciones mínimas, y respetando lo
señalado en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los Convenios de
empresa y respecto de las materias relacionadas en el mismo.
Se verán afectados por estas reglas de concurrencia aquellos convenios sectoriales
de ámbito autonómico o provincial que sus ámbitos funcionales coincidan en parte o en
su totalidad con el presente Convenio estatal siendo aquellos de prioridad aplicativa en
relación a éste en lo que disponga en su articulado para el ámbito territorial afectado.
Las representaciones de las empresas y de los trabajadores que a la entrada en
vigor de este Convenio se encuentren afectados por otros Convenios colectivos de
empresa vigentes o con vinculación de subsidiariedad a un tercero, podrán adherirse
expresamente al presente, o vincularse subsidiariamente al mismo, de común acuerdo
de las partes legitimadas para ello, en los términos que determina el artículo 92.1 del ya
citado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, previa notificación
conjunta a las partes signatarias de este Convenio colectivo estatal y a la Dirección
General de Empleo.
El artículo relativo a cláusula de subrogación, al tratarse de materia reservada y
condición mínima al presente convenio, será de aplicación obligatoria, sin necesidad de
su incorporación a los Convenios colectivos de ámbito inferior, desde el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y si algún convenio colectivo de ámbito
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva en el sector, eficacia y concurrencia.