III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147728

2. Convenio colectivo de trabajo de los trabajadores de atención domiciliaria y
familiar de Catalunya. 79001525011999.
3. Convenio de Catalunya de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en
situación de riesgo. 79002575012007.
Ámbito vasco:
4.
5.
6.

Convenio colectivo de Intervención social de Bizkaia. 48006185012006.
Convenio colectivo de Intervención Social de Álava. 01100025012015.
Convenio colectivo de Intervención social de Gipuzkoa. 2010025012011.

Ámbito País Valencia:
7. Convenio Colectivo para Empresas de Atención especializadas en el ámbito de
la familia de Infancia y de Juventud de la Comunidad de Valencia. 8000545012003.
Y del ámbito estatal los siguientes:
8. Convenio Marcos Estatales de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
99100055012011.
9. Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.
99016175011900.
10. Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con
Discapacidad. 99000985011981.
11. Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. 99008825011994.
12. Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y
desarrollo de la promoción de la autonomía personal. 99010825011997.
De igual modo en aquellas mesas de negociación legítimamente constituidas
coincidentes parcial o totalmente con el ámbito funcional de este convenio a su entrada
en vigor, no decae el deber de negociar y cerrar acuerdos. Debiendo ser considerados
los ámbitos de aquellas mesas incluidos en esta disposición.
Disposición adicional tercera.

Cláusula de inaplicación (descuelgue).

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

Si la situación y perspectivas económicas de una entidad pudieren verse
negativamente afectadas como consecuencia de la aplicación de las condiciones
económicas previstas en el presente Convenio, pudiendo verse afectadas en ambos
casos las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma, la entidad podrá
proceder a la inaplicación del régimen salarial establecido de acuerdo con lo previsto en
el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T., cuando
concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo estatutario, es posible, previo desarrollo de un período de consultas
(el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter
colectivo, artículo 41.4 del E.T.), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias: