III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 63.

Sec. III. Pág. 147726

Protocolo de prevención contra el acoso.

En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente
modelo de protocolo.
El objetivo del protocolo, es definir las pautas que nos permitirán identificar una
situación de acoso moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una
situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de
las personas.
Los procedimientos de actuación deben desarrollarse bajo los principios de rapidez,
confidencialidad, credibilidad y deben garantizar y proteger tanto la intimidad como la
dignidad de las personas objeto de acoso. Además, se garantizarán y respetarán los
derechos de las personas denunciadas.
Contenido del Protocolo de acoso:
1. Declaración de principios. Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés,
respetuoso y digno, así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de
carácter laboral. Deben consolidarse las políticas de igualdad y no discriminación entre la
plantilla, al tiempo que se propicia la concienciación colectiva respecto a este problema.
Hay que mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas y elevar el nivel
de protección de la seguridad y salud de las mismas, no sólo velando por la prevención y
protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también
frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica.
2. Definición de acoso moral. Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada
de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, al
cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que
persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de
trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
3. Tipos de acoso moral:
– Descendente (cargo superior hacia inferior).
– Horizontal (mismo nivel jerárquico).
– Ascendente (cargo inferior hacia superior).
4.

Medidas preventivas de acoso moral:

5. Cuando dicho acoso sea de índole sexual se considerará acoso sexual.
6. Propuesta de Modelo para el Procedimiento de actuación. Los receptores y
encargados de canalizar las quejas y denuncias por acoso, será un órgano formado por
al menos un representante de la RLT y una persona designada por la dirección de la
entidad u organización, con formación y experiencia en esta materia.
– Procedimiento informal: El objetivo es resolver el problema extraoficialmente; en
ocasiones, el hecho de manifestar al presunto agresor o agresora las consecuencias
ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, es suficiente para que
se solucione el problema.

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

– Comunicación a la plantilla de dichas medidas.
– Responsabilidad compartida y encomienda especial a directores y mandos sobre
las mismas.
– Programas formativos en la empresa a este respecto. 5. Definición de acoso
sexista. Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico dirigido contra una persona
por razón de su sexo, y que se dé con el propósito, o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.