III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147725

Aplicación tanto sobre el RDL 901/2020 y las materias a tratar, como selección y
contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo,
retribuciones, derechos de conciliación, infrarrepresentación femenina, prevención de
acoso sexual y por razón de sexo, también el RDL 902/2020 con la obligatoriedad de la
valoración de puestos de trabajo y la correspondiente auditoría retributiva
El plan de acuerdo a la Ley 3/2007 tendrá que realizarse con una metodología de
trabajo y en determinadas fases:
1.ª fase: Análisis. La empresa facilitará los datos solicitados por la Comisión de
trabajo creada para la puesta en marcha del plan, y se analizará la información aportada
con el fin de poder tener una composición de lugar relativa a la situación que tiene que
ser objeto de estudio.
2.ª fase: Diagnóstico. Se conseguirán las conclusiones del análisis previo y así, se
determinarán los campos prioritarios/concretos de actuación.
3.ª fase: Definición de medidas a tomar. Se definirán las medidas a tomar en las
distintas materias que tienen que desarrollarse en este plan.
4.ª fase: Aplicación/ejecución de medidas. Se pondrán en marcha las medidas
definidas.
5.ª fase: Seguimiento y evaluación. Se creará la Comisión de Igualdad cuya misión
será revisar periódicamente el equilibrio de sexos en la empresa, así como la igualdad
de oportunidades de hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las medidas y
analizar las cuales se han llevado a término; todo eso con el objeto de evaluar su
resultado y proponer nuevas acciones. También llevará a cabo el procedimiento de
denuncia del acoso.
La Comisión de Igualdad en su primera reunión deberá dotarse de un reglamento de
funcionamiento que incluya los nombres de las personas que la constituyen, a quién
representan y su porcentaje de representatividad conforme resultado de elecciones
sindicales; así como la periodicidad de las reuniones.
No se contabilizará dentro del crédito de horas legalmente establecido, el tiempo
empleado para desarrollar esta labor y conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en la empresa.
De las reuniones se levantará acta que deberá recoger, entre otras cosas, los temas
tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la
siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones
definitivas de cada parte
Artículo 62. Funciones de la comisión paritaria (CPIVC) del convenio en materia de
igualdad.
Con el fin de promover, interpretar, implantar y aplicar correctamente la ley 3/2007,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 de
marzo de 2007, la Comisión Paritaria (CPIVC) del Convenio tendrá las siguientes
funciones en materia de igualdad, que podrá delegar en comisión específica si la hubiere:
Obtención, mediante encuestas u otros medios que se acuerden, de información
anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas,
disgregadas por categorías profesionales y género.
Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en
materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Mediación y, en su caso, arbitraje, en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente
le sean sometidos por las partes afectadas y que versan sobre la aplicación o
interpretación de los Planes de Igualdad.
Recabar información de las empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda
generar la aplicación de la Ley de Igualdad.

cve: BOE-A-2022-17633
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Núm. 259